Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió un auto en segunda instancia respecto de un proceso penal por abuso de confianza. El auto resuelve de fondo un cargo único planteado en la demanda de casación contra la sentencia confirmatoria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Casar parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de marzo de 2025.
- Modificar la pena principal a 19 meses de prisión.
- Modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al mismo término de la pena principal.
- Mantener sin modificación la pena de multa fijada en 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Confirmar en lo demás lo decidido por las instancias ordinarias.
- Advertir que contra el auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el juez de primera instancia interpretó erróneamente el artículo 61 del Código Penal al ubicar la pena en el segundo cuarto punitivo, a pesar de no existir circunstancias de mayor punibilidad que justificaran dicha ubicación. La única circunstancia de menor punibilidad reconocida fue la ausencia de antecedentes penales. Por tanto, la pena debió fijarse en el primer cuarto punitivo. Además, el aumento posterior de la pena por concurso homogéneo sucesivo fue calculado sin respetar plenamente las reglas normativas de incremento.
El tribunal también determinó que la motivación para apartarse del mínimo legal fue insuficiente, pues se basó en descripciones genéricas de la conducta típica sin fundamentar adecuadamente la mayor gravedad, el daño o la necesidad de la pena conforme al artículo 61, inciso 3, del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
Entre 2017 y 2018, una persona natural suscribió contratos de agencia comercial con dos empresas de transporte, para la venta de tiquetes a pasajeros. Durante ese periodo, se apropió de sumas de dinero entregadas por concepto de venta, pertenecientes a ambas sociedades, en cuantías superiores a 40 millones de pesos en total.
Las empresas presentaron querellas contra el procesado por abuso de confianza. Tras el trámite procesal, se adelantó juicio oral en un juzgado promiscuo municipal que declaró impedimento y remitió las actuaciones a otro juzgado similar. Se emitió sentencia condenatoria que impuso 36 meses y 15 días de prisión, multa y pena accesoria de inhabilitación, con suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa apeló, pero la Sala Penal confirmó la condena.
Posteriormente, se interpuso demanda de casación alegando error en la dosificación de la pena, específicamente en la interpretación del artículo 61 del Código Penal y el aumento por concurso homogéneo sucesivo.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión de la Corte obliga a modificar la pena principal y accesoria impuestas, reduciéndolas a 19 meses de prisión y la misma duración de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. La multa permanece sin cambio. La providencia es definitiva y no admite recurso alguno. Se ordena notificar al tribunal de origen para su ejecución.
La corrección realizada por la Sala de Casación Penal establece un precedente en la correcta aplicación de los criterios legales para la dosificación de penas en casos de abuso de confianza en concurso homogéneo sucesivo, respetando los límites punitivos y el deber de motivación explícita. Esta decisión contribuye a la uniformidad jurisprudencial y fortalece la seguridad jurídica en la materia.