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Auto de la Corte Suprema revoca fallo por defecto en trámite de recurso de queja en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2026 3:53:13

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Esta providencia corresponde a un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia judicial, en revisión de una acción de tutela contra decisiones de juzgados civiles del circuito y municipales de Popayán en un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que negó el amparo en la acción de tutela.
  • Se concede el amparo del derecho fundamental al debido proceso a la accionante.
  • Se deja sin efecto el auto del Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán que confirmó la negativa a tramitar un recurso de queja contra la negativa a desembargar un vehículo embargado.
  • Se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán que, dentro de cinco días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva providencia resolviendo en debida forma el recurso de queja interpuesto por la accionante.
  • Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia de esta decisión al expediente y se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el Juzgado Primero Civil del Circuito vulneró el derecho al debido proceso de la accionante al no resolver en forma adecuada el recurso de queja presentado contra la negativa a tramitar la apelación interpuesta frente a la negativa a levantar el embargo sobre un vehículo. La providencia impugnada omitió analizar si el recurso de apelación fue sustentado oportunamente, limitándose a discutir la procedencia del levantamiento del embargo a partir de la aportación tardía de un contrato de compraventa, cuestión que corresponde resolver en la apelación y no en el recurso de queja. Esta omisión configuró un defecto procedimental que justifica la revocatoria y la orden de una nueva decisión que resuelva conforme a los lineamientos legales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La accionante promovió una acción de tutela contra decisiones de dos juzgados civiles de Popayán en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera contra la propietaria original de un vehículo embargado. La solicitante pidió el levantamiento del embargo del vehículo alegando haber celebrado un contrato de compraventa anterior a la inscripción del embargo, conforme al artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Inicialmente, el juzgado municipal negó la solicitud por considerar que debía tramitarse mediante incidente previsto en el Código General del Proceso y por falta de presentación oportuna del contrato. La accionante interpuso recursos de reposición, apelación y queja, aportando posteriormente el contrato. Sin embargo, el juzgado negó el trámite a dichos recursos argumentando la presentación tardía del documento y la inexistencia de un punto nuevo que habilitara nuevo recurso. El Juzgado Primero Civil del Circuito confirmó esta decisión mediante el recurso de queja.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, que deberá emitir una nueva providencia, en un término perentorio de cinco días, para resolver adecuadamente el recurso de queja interpuesto por la accionante. La providencia debe analizar si la apelación fue sustentada en tiempo y forma y, en caso contrario, tomar la decisión que corresponda conforme a la ley. Además, ordena a las autoridades judiciales anexar esta decisión al expediente y remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que la Corte Suprema analice el fondo del levantamiento del embargo, dado que esa cuestión deberá resolverse en el trámite regular del proceso ejecutivo y recursos ordinarios correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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