Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como decisión final en un proceso de control constitucional sobre una acción de tutela. La tutela fue interpuesta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y otras partes vinculadas.
Sentido de la decisión
- Se niega el amparo constitucional solicitado por la parte accionante.
- Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia del auto a los expedientes de control constitucional.
- Se dispone informar a los participantes por el medio más expedito y remitir el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la declaración de deserción del recurso de apelación se fundamenta en la aplicación literal del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece que el término para sustentar el recurso inicia automáticamente al ejecutoriarse el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas en segunda instancia. Este término es de cinco días y no depende de que el tribunal fije en lista o corra traslado previo para la sustentación. La falta de presentación oportuna de la sustentación implica la deserción automática del recurso, conforme a la ley. Por tanto, no se configuró un defecto procedimental ni vía de hecho que habilite la tutela contra la providencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante interpuso recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá en un proceso verbal. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió dicho recurso mediante auto del 26 de enero de 2026, notificado electrónicamente el 27 de enero de 2026. Según el informe secretarial, la parte recurrente no sustentó el recurso dentro del término legalmente previsto.
En consecuencia, el 27 de febrero de 2026 la Sala Civil del Tribunal Superior declaró desierto el recurso de apelación. Contra esta decisión, la parte accionante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente el 8 de abril de 2026. Se cuestionó que no se hubiera fijado en lista ni corrido traslado para la sustentación del recurso, y que el auto admisorio no indicara el término para sustentar la apelación.
La Sala Civil del Tribunal Superior explicó que el término legal para sustentar el recurso es de cinco días contados a partir de la ejecutoria del auto admisorio y que dicha obligación opera por ministerio de la ley, sin que el tribunal deba fijar en lista ni correr traslado previo para ese efecto. Se precisó que la falta de sustentación en el término conduce a la deserción automática del recurso.
Efectos jurídicos
La decisión de declarar desierto el recurso de apelación se mantiene firme y produce efectos vinculantes para las partes y autoridades judiciales en el proceso. La providencia genera la obligación para las autoridades judiciales vinculadas de anexar copia del auto al expediente y realizar las comunicaciones ordenadas para la continuidad del trámite, así como la remisión del paginario a la Corte Constitucional para posible revisión.
Conclusión
El auto confirma que la deserción del recurso de apelación en segunda instancia se produce por el incumplimiento del término legal para su sustentación, que se inicia automáticamente con la ejecutoria del auto admisorio. No es procedente exigir fijación en lista ni traslado previo para ese término. Por ello, la tutela solicitada para revocar la declaratoria de deserción fue negada, reafirmando la correcta aplicación de la ley y garantizando la seguridad jurídica en el trámite procesal.