Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia del 13 de mayo de 2026 que negó el amparo solicitado en la acción de tutela.
- Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia de esta decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
- Se instruye informar a las partes e intervinientes mediante el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema de Justicia confirmó la denegación del amparo porque se configuró el fenómeno de temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. En el caso, la acción de tutela actual y la anterior presentada por el mismo accionante contra la misma autoridad judicial y en relación con el mismo proceso ejecutivo hipotecario, coinciden en hechos, partes y pretensiones, sin que se haya expresado un motivo justificado para la presentación reiterada de la tutela. Además, se consideró que la tutela no es el mecanismo idóneo para paralizar diligencias judiciales ordenadas dentro del debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción de tutela contra el juzgado encargado del proceso ejecutivo hipotecario, cuestionando la legalidad y validez de las actuaciones relacionadas con el secuestro, avalúo, remate y entrega de un inmueble. Alegó violaciones a sus derechos fundamentales, incluyendo vida digna, mínimo vital, vivienda digna, debido proceso y protección especial como adulto mayor. Sostuvo que no se realizó correctamente la medida cautelar de secuestro y que no tuvo oportunidad de defensa adecuada.
El juzgado y otras autoridades vinculadas respondieron que las actuaciones se ajustaron al marco legal, respetando las garantías procesales, y que el accionante contaba con red de apoyo familiar comprobada por entidades sociales. En primera instancia, el Tribunal Superior negó la tutela por considerar la acción reiterativa y carente de motivos nuevos que justifiquen la presentación de una nueva tutela sobre la misma controversia.
El accionante impugnó la decisión alegando que se habían presentado nuevos hechos y vulneraciones que justificaban la nueva acción, argumento que fue desestimado por la Corte Suprema.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que la acción de tutela no suspende las diligencias judiciales relacionadas con el proceso ejecutivo hipotecario. La decisión vincula a las autoridades judiciales para que incorporen esta providencia en los expedientes y cumple con notificar a las partes e intervinientes. Además, se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que ello implique una modificación del estado actual del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.