Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de revisión de impugnación contra una sentencia emitida por la Sala Séptima Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia de segunda instancia.
Sentido de la decisión
Se confirma el fallo del Tribunal Superior que negó la acción de tutela promovida por un acreedor en proceso concursal. El tribunal ordena además que la presente decisión sea anexada a los expedientes objeto de control constitucional y que se informe a los participantes por el medio más expedito. Se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Se niega la tutela solicitada por presunta mora judicial.
- Se confirma que no existe mora judicial imputable al juzgado accionado.
- Se ordena anexar la decisión a los expedientes y notificar a los participantes.
Razón principal de la decisión
La Corte concluyó que el proceso concursal objeto de la tutela se encuentra activo y en curso, evidenciado por una actividad procesal sostenida, incluyendo un auto reciente que avocó conocimiento del asunto, ordenó pagos y dio traslado a solicitudes pendientes. La dilación atribuida al juzgado no corresponde al tiempo en que el expediente estuvo a cargo de otra autoridad judicial debido a medidas administrativas de descongestión. Por tanto, no se configura mora judicial imputable al despacho accionado que justifique el amparo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso concursal fue admitido en 2014 y originalmente estuvo a cargo de un juzgado civil del circuito. En 2016, el conocimiento pasó a otro juzgado civil del circuito debido a medidas administrativas. Posteriormente, durante 2025, el expediente fue asignado temporalmente a un juzgado civil adjunto transitorio para descongestión judicial y retornó al despacho titular en febrero de 2026. Desde entonces, se han practicado varias actuaciones procesales, incluyendo pronunciamientos sobre solicitudes pendientes y recursos interpuestos por los interesados.
El accionante alegó vulneración de derechos fundamentales tales como debido proceso, acceso a la administración de justicia, plazo razonable y tutela judicial efectiva, motivada por la prolongada duración del trámite concursal sin solución definitiva.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que el juzgado civil del circuito no incurrió en mora judicial y que el trámite concursal continúa su curso dentro de los parámetros procesales ordinarios. El fallo vincula a las autoridades judiciales involucradas, quienes deben anexar copia del auto a los expedientes relacionados y notificar a las partes relacionadas. Además, el expediente queda remitido a la Corte Constitucional para análisis eventual.
Consideraciones adicionales
La Corte advirtió que las pretensiones relativas a la fijación de cronogramas procesales, medidas para evitar dilaciones, evaluación de viabilidad del concurso y realización del bien corresponden a la competencia del juez natural del proceso ordinario y deben ser resueltas en su oportunidad por los mecanismos legales previstos. También señaló que un error en la identificación de la parte accionante en el fallo de primera instancia fue una imprecisión sin incidencia en el sentido de la decisión.
De este modo, el tribunal superior y la Corte Suprema coincidieron en que no existe fundamento suficiente para declarar la mora judicial ni para conceder el amparo solicitado en protección de derechos fundamentales en el contexto del trámite concursal. Por lo tanto, se ratifica la vigencia del procedimiento judicial en curso y se reafirma el compromiso del sistema judicial con la garantía del debido proceso y la administración efectiva de justicia en materia concursal.