Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia constitucional, que resuelve una impugnación contra decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia.
Sentido de la decisión
- Confirma el fallo del Tribunal Superior que negó la acción de tutela solicitada.
- Declara que la acción de tutela es improcedente por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad.
- Ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia de la decisión a los expedientes y remitir el paginario a la Corte Constitucional.
Razón principal de la decisión
La Corte fundamenta su decisión en que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, procedente únicamente cuando se han agotado todos los recursos ordinarios para la defensa de los derechos. En el caso, no se interpuso recurso de reposición contra el auto judicial que ordenó aportar un documento específico bajo apercibimiento procesal, recurso que es idóneo y procedente conforme al Código General del Proceso. La falta de uso de ese recurso impide la procedencia de la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron un proceso de sucesión intestada relacionado con un familiar. El juzgado de familia les ordenó aportar copia del registro civil de matrimonio con la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal, decretada en un proceso anterior de 1983. Intentaron obtener el expediente antiguo, pero no fue localizado, y presentaron derechos de petición que no fueron respondidos de fondo. La autoridad judicial concedió un término de treinta días para allegar el documento requerido, advirtiendo sobre el posible desistimiento tácito del proceso en caso de incumplimiento.
Los accionantes solicitaron mediante tutela que:
- Se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial responder el derecho de petición presentado.
- Se localizara o reconstruyera el expediente judicial antiguo.
- El juzgado de familia se abstuviera de imponer consecuencias procesales derivadas del incumplimiento del requerimiento mientras se localizaba o reconstruía el expediente.
El Tribunal Superior negó la tutela, argumentando la improcedencia por falta de agotamiento de recursos ordinarios, y la Corte Suprema confirmó esa decisión.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las autoridades judiciales involucradas en el trámite, quienes deben anexar copia del auto a los expedientes sometidos a control constitucional y remitir el paginario a la Corte Constitucional para su revisión. La acción de tutela no procede en tanto no se agoten los recursos ordinarios disponibles, en este caso el recurso de reposición contra el auto que impuso la carga procesal.
Consideraciones adicionales
La Corte reiteró la jurisprudencia según la cual la tutela no es un mecanismo que pueda sustituir los recursos ordinarios ni rescatar oportunidades procesales perdidas. También señaló que las alegaciones relativas a la exigencia de aportar el documento y a las gestiones para obtenerlo deben ser resueltas en la instancia judicial natural, y que el juez de tutela no puede anticipar decisiones propias de dicha instancia.
Finalmente, se indicó que el juzgado de familia deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de declarar el desistimiento tácito conforme al término otorgado, sin que la tutela pueda intervenir prematuramente en esa decisión, garantizando así el debido proceso y el respeto a las vías ordinarias establecidas para la protección de derechos.