Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión de Tutelas de la misma Sala de Casación Penal.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema de Justicia
confirmó la sentencia impugnada que negó el amparo constitucional solicitado para obtener un permiso administrativo de salida de hasta 72 horas. En consecuencia:
- Se mantiene la negación del permiso administrativo solicitada originalmente por el condenado.
- Se ordena a las autoridades vinculadas anexar copia de esta decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
- Se informa a las partes e intervinientes y se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el condenado cometió los delitos objeto de la sentencia entre abril y mayo de 2003, periodo en el cual estaba vigente el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que excluye a quienes incurren en ciertos delitos, como el secuestro extorsivo agravado, del acceso a beneficios y subrogados penales, incluidos permisos administrativos.
Aunque el recurrente argumentó que la prohibición fue tácitamente derogada por normas posteriores (Leyes 890 y 906 de 2004), la Corte explicó que esa derogación tácita solo afecta hechos cometidos a partir del 1º de enero de 2005, por lo que no es aplicable al caso concreto. Además, se consideró que el permiso administrativo regulado en la Ley 65 de 1993 es un beneficio administrativo que se encuentra comprendido en la restricción establecida por la Ley 733 de 2002.
La Sala también desestimó la alegación de violación al principio de igualdad, ya que la comparación con otros casos no constituye precedente vinculante ni obliga a reproducir decisiones similares sin atender las circunstancias específicas del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El condenado fue sentenciado inicialmente a 40 años de prisión por delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y desaparición forzada. La pena fue ajustada a 25 años, 7 meses y 7 días en segunda instancia.
Durante la ejecución de la pena, la dirección del establecimiento penitenciario solicitó al juzgado correspondiente el permiso administrativo de salida por hasta 72 horas, el cual fue negado en primera instancia y confirmado en apelación.
El condenado interpuso acción de tutela para que se ordenara la concesión del permiso, argumentando que se satisfacían los requisitos legales y que la prohibición normativa estaba derogada. La acción fue negada en primera instancia y la decisión confirmada en esta providencia.
Efectos jurídicos
La decisión:
- Vincula a las autoridades judiciales y penitenciarias para mantener la denegación del permiso administrativo de salida por 72 horas.
- Impone la obligación de incorporar esta providencia en los expedientes relacionados para efectos de control constitucional.
- Remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que ello modifique la vigencia de la decisión confirmada.
En conclusión, la Corte Suprema reafirma la aplicación estricta del marco normativo vigente al momento de la comisión de los delitos, asegurando que los beneficios penales como permisos administrativos de salida no sean otorgados cuando la ley expresamente los excluye. Esta decisión preserva la coherencia jurídica y la seguridad jurídica en los procesos penales relacionados con delitos graves.