Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia dentro de un proceso de tutela. La decisión revoca una sentencia previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil - Familia.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del Tribunal Superior que negó la tutela.
- Conceder el amparo solicitado por el accionante en la tutela.
- Ordenar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta:
- Cumplir en cinco días con los requerimientos del Tribunal Superior de fechas 8 de octubre de 2025 y 11 de mayo de 2026.
- Remitir en un plazo no mayor a seis días el expediente completo, organizado y foliado, conforme al protocolo vigente para gestión y digitalización documental.
- Ordenar a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia de esta decisión a los expedientes en control constitucional.
Razón principal de la decisión
La Corte fundamenta la revocatoria en que el juzgado de primera instancia no remitió debidamente el expediente al Tribunal Superior para que se tramite la segunda instancia. La falta de entrega completa y ordenada del expediente, incluyendo la omisión de grabaciones de audiencias y la ausencia de una organización cronológica adecuada, ha generado una demora injustificada en el trámite. Esta situación afecta el derecho fundamental al debido proceso, ya que impide el pronunciamiento oportuno en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de responsabilidad civil extracontractual inició con sentencia de primera instancia dictada el 9 de diciembre de 2024. Las partes apelaron y el recurso fue concedido el 15 de agosto de 2025. El juzgado remitió el expediente al Tribunal Superior el 21 de agosto de 2025. Sin embargo, el Tribunal devolvió el expediente el 8 de octubre de 2025 por falta de grabaciones de audiencias. El juzgado volvió a remitir el expediente el 21 de abril de 2026, pero el Tribunal dispuso una segunda devolución el 11 de mayo de 2026, aduciendo falta de organización cronológica y la ausencia de pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
El accionante interpuso tutela alegando dilación injustificada en la remisión del expediente y afectación al derecho al debido proceso. El juzgado indicó desconocer la orden de devolución del expediente del 11 de mayo de 2026 al momento de rendir informe y consideró la tutela prematura. El Tribunal Superior negó el amparo por falta de firmeza de la orden al momento de presentarse la tutela.
Efectos jurídicos
La decisión obliga al juzgado de primera instancia a cumplir en un plazo perentorio con las órdenes del Tribunal Superior para corregir las deficiencias detectadas y remitir el expediente completo y ordenado. Asimismo, vincula a las autoridades judiciales relacionadas con el trámite a anexar copia del auto en los expedientes en control constitucional. La orden busca garantizar el trámite adecuado y oportuno de la segunda instancia, en respeto al derecho fundamental al debido proceso.
Conclusión
La Corte Suprema revocó la sentencia que negó tutela y concedió el amparo para ordenar la remisión completa y organizada del expediente judicial, enfatizando la importancia de la adecuada gestión documental para evitar dilaciones en el trámite judicial y proteger derechos fundamentales. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la eficiencia y la garantía de los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando que los procesos de segunda instancia se desarrollen con la transparencia y el rigor necesarios para una justicia pronta y cumplida.