Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resuelve la impugnación del fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, instancia que negó el amparo en trámite de desacato derivado de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema
CONFIRMÓ el auto del Tribunal Superior que negó el amparo solicitado en el trámite de desacato contra Colpensiones. En consecuencia, se ordenó:
- Archivar la actuación de desacato.
- Anexar copia de la decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
- Informar a las partes por el medio más expedito.
- Remitir el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Corte concluyó que la entidad administradora de pensiones emitió una respuesta clara y de fondo frente a la petición sobre el pago del retroactivo pensional reconocido en un fallo previo. La respuesta indicó que el retroactivo correspondiente al periodo previamente reconocido había sido pagado y explicó que no era jurídicamente viable reconocer sumas adicionales por periodos no contemplados en el acto administrativo original, salvo que mediara revocatoria, decisión judicial o nuevo pronunciamiento de la entidad liquidadora.
Además, se señaló que la inconformidad del accionante respecto al alcance del acto administrativo debe atenderse mediante los recursos y medios de control establecidos en el ordenamiento jurídico, y no a través del trámite de desacato. Por tanto, no se configuró la vía de hecho ni vulneración de derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El accionante promovió acción de tutela contra Colpensiones, la gobernación del departamento y la empresa liquidadora, para obtener respuesta y pago oportuno del retroactivo pensional derivado de una pensión de sobrevivientes reconocida mediante resolución administrativa.
- El juzgado de familia amparó derechos fundamentales y ordenó a Colpensiones emitir una respuesta motivada y de fondo en un plazo determinado.
- El actor solicitó trámite de desacato al considerar que Colpensiones no había cumplido con el pago integral del retroactivo correspondiente a ciertos periodos posteriores a la resolución administrativa.
- El juzgado requirió información y verificó que Colpensiones había pagado el retroactivo reconocido y explicó la imposibilidad de reconocer sumas adicionales no previstas en la resolución.
- Se resolvió no declarar desacato y cerrar el trámite, decisión que fue impugnada ante el tribunal superior, el cual confirmó la decisión del juzgado.
- La impugnación fue resuelta por la Corte Suprema, confirmando la negativa de amparo.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que la actuación administrativa de Colpensiones cumplió con la orden judicial en cuanto a emitir una respuesta de fondo y realizar los pagos reconocidos. Se establece que la vía de tutela y el trámite de desacato no son los mecanismos adecuados para controvertir el alcance o contenido del acto administrativo que resolvió la petición, correspondiendo para ello las vías contencioso-administrativas. La decisión vincula a las autoridades judiciales encargadas del trámite, que deberán anexar copia de esta providencia a los expedientes y remitirla a la Corte Constitucional para su revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.