Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia constitucional, que resuelve la impugnación del fallo de tutela emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema
confirma el fallo de primera instancia que concedió la tutela, y dispone:
- Confirmar la existencia de mora judicial injustificada en la tramitación de la reforma de demanda presentada en un proceso civil contractual.
- Ordenar al juzgado accionado que, en un término de 48 horas, resuelva los memoriales y solicitudes pendientes, incluyendo la reforma de la demanda.
- Disponer que las autoridades judiciales vinculadas anexen copia de esta decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
- Informar a las partes sobre esta providencia por el medio más expeditivo y remitir el paginario a la Corte Constitucional para su revisión eventual.
Razón principal de la decisión
La confirmación del fallo se fundamenta en que la demora en que incurrió la secretaría del juzgado para ingresar el escrito de subsanación y, en consecuencia, para que el juez pudiera pronunciarse, fue injustificada. Aunque el término legal de diez días para resolver se cuenta desde el ingreso del expediente al despacho judicial, dicha entrada debe efectuarse de manera inmediata conforme al artículo 109 del Código General del Proceso. En este caso, el escrito fue radicado meses antes pero solo ingresó al despacho dos meses después, sin que la autoridad judicial acreditara circunstancias objetivas o justificadas que explicaran la tardanza ni demostrara medidas concretas para superar la congestión alegada. Por ello, la demora constituye mora judicial injustificada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona natural promovió una demanda de responsabilidad civil contractual contra varias entidades. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda en agosto de 2024 y posteriormente recibió una reforma de la demanda en septiembre de 2025. El juzgado inadmitió dicha reforma en febrero de 2026 y concedió un plazo para subsanar varios aspectos. La parte demandante allegó subsanación en febrero de 2026 y presentó a su vez un memorial en marzo de 2026. Sin embargo, el ingreso de estos documentos al despacho judicial se retrasó hasta mayo de 2026.
Ante la aparente demora, la demandante instauró acción de tutela para que se ordenara al juzgado pronunciarse sobre la reforma y adelantar las diligencias procesales pendientes. El Tribunal Superior concedió la tutela al estimar configurada mora judicial injustificada por la demora en el trámite. El juzgado accionado impugnó argumentando que la demora obedecía a congestión estructural y que no había vencido el plazo legal para resolver al momento de instaurarse la tutela.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga al juzgado responsable a resolver en el término de 48 horas todas las solicitudes pendientes relacionadas con la reforma de demanda y demás trámites procesales vinculados. Asimismo, ordena que se incorpore copia del auto a los expedientes en control y que se informe a las partes, garantizando así la efectividad de la decisión. El fallo vincula a las autoridades judiciales involucradas en el trámite y busca asegurar el respeto al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en condiciones de prontitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Corte Suprema reitera la importancia de que las entidades judiciales cumplan con los términos procesales establecidos para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de las partes y garantizar la celeridad en la administración de justicia.