Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, dentro del trámite de impugnación de una acción de tutela. La tutela fue interpuesta contra decisiones del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. En el proceso también estuvo vinculado el Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió confirmar el fallo impugnado que denegó la tutela solicitada. En concreto:
- Se confirmó la legalidad del acto procesal que negó la libertad inmediata basada en la prescripción de la sanción penal.
- Se rechazó la pretensión de declarar la prescripción de la acción penal mediante la acción de tutela.
- Se indicó que la vía adecuada para analizar la prescripción de la acción penal es la acción de revisión, no la tutela.
- Se consideró improcedente la tutela para cuestionar la ejecutoria de la sentencia en términos distintos a los planteados inicialmente.
Razón principal de la decisión
La Corte sostuvo que la prescripción de la sanción penal debe analizarse conforme al artículo 89 del Código Penal y que la ejecutoria de la sentencia, para efectos de cómputo de prescripción, ocurre una vez notificada la sentencia, en este caso mediante edicto el 17 de mayo de 2022. Por tanto, el término legal de cinco años para la prescripción no había transcurrido al momento de la captura del condenado.
Asimismo, se aclaró que la prescripción de la acción penal corresponde a una etapa procesal anterior y distinta a la competencia del juez de ejecución de penas, quien debe limitarse a verificar la prescripción de la sanción penal conforme al artículo 89 del Código Penal.
La Corte también destacó que la acción de tutela no puede ser usada para sustituir los recursos ordinarios previstos en la ley, y que el actor debió acudir a la acción de revisión para plantear la prescripción de la acción penal, siendo esta la vía idónea para cuestionar la firmeza de la sentencia por causas como la prescripción.
Por último, se señaló que la presentación de hechos nuevos en el recurso de impugnación, que no fueron expuestos en la demanda inicial, no puede ser analizada en esta instancia para respetar el derecho al debido proceso y la defensa de las autoridades judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante fue condenado en 2018 a una pena de 38 meses de prisión por concierto para delinquir agravado. En 2022 se notificó la sentencia condenatoria mediante edicto, sin que se hubieran interpuesto recursos contra ella, lo que configuró la ejecutoria.
Posteriormente, el condenado solicitó la libertad inmediata y la declaratoria de extinción de la sanción penal por prescripción, alegando que la acción penal había prescrito por la mora en la notificación y supuesta ausencia de ejecutoria válida.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas negó la solicitud, y el Tribunal Superior confirmó la decisión. La tutela contra estas providencias fue denegada en primera instancia y, finalmente, confirmada por la Corte Suprema en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la negativa a conceder la libertad inmediata por prescripción de la sanción penal y mantiene vigente la ejecución de la pena impuesta. Además, delimita la competencia de los jueces de ejecución para analizar la prescripción de la sanción, y reafirma que la prescripción de la acción penal debe ventilarse por medio de la acción de revisión.
El auto vincula a las autoridades judiciales involucradas y ordena comunicar la decisión a las partes y a la Sala que conoció la apelación. Además, dispone remitir el expediente a la Corte Constitucional para que continúe con lo de su cargo, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los procedimientos legales establecidos.