Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su función como Sala de Decisión de Acciones de Tutela, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La Corte Suprema resolvió:
- Confirmar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que denegó la acción de tutela.
- Notificar la decisión conforme a lo establecido en la norma procesal aplicable.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal superior consideró que la Fiscalía General de la Nación respondió de fondo a las peticiones formuladas, informando que el material audiovisual solicitado no obra actualmente en el expediente y que se había solicitado su remisión a la Policía Judicial para incorporarlo posteriormente. Esta respuesta superó la carencia actual de objeto que motivaba la acción de tutela, por lo que no era procedente el amparo solicitado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una solicitud ante la Fiscalía Novena Seccional de Ciudad Bolívar para obtener copia de un expediente, incluyendo un video de cámaras de seguridad relacionado con una investigación penal en curso. Tras recibir una respuesta parcial y sin el material audiovisual, realizó una petición adicional para que se remitiera dicho video o un enlace digital para su visualización.
Al no obtener respuesta satisfactoria, interpuso acción de tutela solicitando protección de su derecho fundamental de petición. Inicialmente, el Tribunal inadmitió la tutela por ausencia de poder especial del apoderado, pero tras subsanación, admitió la demanda y dispuso la vinculación de la Fiscalía Seccional de Antioquia.
El Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela luego de que la Fiscalía informó que el video solicitado no se encontraba en el expediente, pero que se había solicitado a la Policía Judicial su remisión para ser incorporado y entregado posteriormente al solicitante.
El apoderado impugnó la decisión alegando que la Fiscalía no adjuntó prueba fehaciente de la solicitud del video a la Policía Judicial y que la respuesta carecía de fundamento, lo que mantendría la vulneración del derecho fundamental.
Consideraciones del tribunal de segunda instancia
La Corte Suprema analizó la competencia para conocer la impugnación y el derecho fundamental en cuestión.
Se aclaró que la solicitud relacionada con la actuación penal se enmarca dentro del derecho al debido proceso y no exclusivamente en el derecho de petición, dado que la gestión del funcionario está regulada por normas procesales.
Se valoró que la Fiscalía sí respondió de fondo, explicando la imposibilidad actual de entregar el video y detallando la gestión realizada para obtenerlo, incluyendo un correo institucional dirigido a la Policía Nacional solicitando el envío del material audiovisual.
La Corte concluyó que esta respuesta desvirtúa la alegación de falta de prueba sobre la gestión realizada y que la situación es compatible con una investigación penal en curso.
Se consideró que la controversia se limitaba a la presunta falta de respuesta, la cual quedó superada, por lo que la acción de tutela devino improcedente por carencia actual de objeto.
Finalmente, la Sala señaló que la solicitud de compulsar copias a la autoridad disciplinaria excede el ámbito del trámite constitucional y corresponde al actor acudir a las instancias competentes si considera que existen irregularidades.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la inexistencia de vulneración actual del derecho fundamental en el caso concreto y rechaza la acción de tutela interpuesta. Además, vincula a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Antioquia en cuanto a la gestión y respuesta a las peticiones formuladas. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que se ordenen otras medidas. De esta forma, se garantiza el respeto al debido proceso y se mantiene la eficacia del sistema de protección de derechos fundamentales en materia penal.