Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su función de tutela en primera instancia. La Sala declaró su competencia conforme al Decreto 1069 de 2015 para conocer de la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de quien es superior funcional.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Negar la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
- Notificar la providencia conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de no ser impugnado.
Hechos y antecedentes procesales
El accionante interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la presunta mora en la resolución de un recurso de apelación presentado contra la negativa de un preacuerdo dentro de un proceso penal.
El recurso de apelación fue radicado el 23 de febrero de 2026 ante la Sala Penal del Tribunal Superior. Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela, pasaron más de tres meses sin que la Sala hubiera emitido pronunciamiento.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento informó que el recurso fue recibido y que el proceso penal se relaciona con la presunta comisión de delitos graves. La Sala Penal indicó que el recurso fue asignado al Magistrado Ponente el 20 de abril de 2026 y que se encuentra en turno número 10 para decisión, con una proyección de resolución durante las primeras dos semanas de julio de 2026.
Razón principal de la decisión
La Sala examinó la presunta mora judicial alegada y aplicó el análisis jurisprudencial sobre dilaciones injustificadas, que exige verificar:
- Incumplimiento de términos legales para la actuación judicial.
- Existencia o no de causa razonable para la demora, como congestión judicial o volumen de trabajo elevado.
- Si la tardanza es imputable a omisión en el cumplimiento de funciones por parte de la autoridad judicial.
Se constató que el término legal de 15 días para decidir el recurso de apelación fue excedido. No obstante, la demora se encontró justificada debido a la congestión judicial y a que el recurso fue asignado a un turno conforme al orden de entrada, sin que existieran criterios para asignarle preferencia.
La Sala concluyó que la tardanza no es atribuible a la omisión o negligencia de la autoridad judicial, sino que responde a condiciones objetivas de carga procesal y cumplimiento del ordenamiento interno para tramitar los asuntos.
Efectos jurídicos
La decisión niega el amparo solicitado y, por tanto, no ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolver el recurso de apelación con preferencia o en un plazo distinto al establecido por el sistema de turnos. La providencia vincula a las partes y se notificará conforme a la normativa vigente.
Además, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se presenta impugnación.
Conclusión
El auto de la Sala de Casación Penal negó la tutela por presunta mora judicial en la resolución de un recurso de apelación, sustentando la decisión en la justificación de la demora basada en la congestión y el respeto al orden de turnos para la administración de justicia. Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial con la legalidad y el debido proceso, incluso en contextos de alta carga procesal.