Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, mediante el cual se resolvió una demanda de tutela interpuesta contra providencias emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Sentido de la decisión
- Negar el amparo solicitado en la acción de tutela.
- Confirmar la legalidad de las providencias judiciales que negaron el permiso administrativo solicitado en la ejecución de la pena.
- Ordenar notificar la decisión a las partes y advertir sobre el derecho a interponer impugnación en un plazo de tres días.
- Disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no presentarse impugnación.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la negación del permiso administrativo se fundamentó en el artículo 68A del Código Penal, norma que establece una prohibición expresa para conceder beneficios y subrogados penales a personas condenadas por ciertos delitos, incluyendo la violencia intrafamiliar agravada, por la cual fue condenado el accionante. Las autoridades judiciales motivaron suficientemente sus decisiones, basándolas en la normativa vigente y sin incurrir en arbitrariedad o capricho. Además, se determinó que la acción de tutela no puede utilizarse como un mecanismo adicional para controvertir decisiones judiciales que se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que no vulneran derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante fue condenado a una pena privativa de la libertad de 216 meses por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Durante la ejecución de la pena, solicitó un permiso administrativo de hasta 72 horas conforme al artículo 147 del Código Penitenciario. El Juzgado de Ejecución de Penas negó dicho permiso fundamentado en la exclusión establecida en el artículo 68A del Código Penal. El recurso de reposición fue igualmente negado. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la negativa en apelación. Ante esta situación, el condenado interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, solicitando que se dejara sin efectos la providencia que negó el permiso y que se ordenara la emisión de una nueva providencia con aplicación preferente de principios constitucionales y convencionales, absteniéndose de aplicar el artículo 68A.
Trámite y respuestas de las autoridades accionadas
El Tribunal Superior y el Juzgado de Ejecución manifestaron que la acción de tutela pretendía reabrir una discusión que ya había sido resuelta mediante los mecanismos ordinarios del proceso de ejecución de penas, que contaban con garantías suficientes para la defensa. Argumentaron que no existió actuación arbitraria porque la negativa se sustentó en una norma legal expresa que prohíbe la concesión del beneficio para el delito por el cual fue condenado el accionante. Asimismo, señalaron que la acción de tutela no es procedente como mecanismo paralelo o subsidiario para controvertir decisiones judiciales debidamente fundamentadas.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las autoridades judiciales involucradas y confirma la imposibilidad legal de conceder el permiso administrativo solicitado en ejecución de la pena por el delito excluido en el artículo 68A del Código Penal. Se mantiene la vigencia de la interpretación judicial sobre la imposibilidad de otorgar dicho beneficio en este caso particular. La providencia establece que la acción de tutela no es procedente para impugnar decisiones judiciales que cumplen con los requisitos legales y constitucionales y que no afectan derechos fundamentales.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.