Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de una impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Sentido de la decisión
- Confirmar el fallo que declaró improcedente la tutela contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad.
- Confirmar el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y habeas data frente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), ordenando que responda de fondo el derecho de petición presentado por el accionante.
- Ordenar la corrección de la dirección electrónica para notificaciones a la cuenta informada por el accionante.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema confirmó que la DIJIN no había respondido de fondo el derecho de petición presentado para la actualización y rectificación de la información en sus bases de datos, particularmente para modificar la leyenda visible en el sistema de consulta de antecedentes penales. Por ello, ordenó que dicha entidad emita una respuesta clara, precisa y congruente con el marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente en materia de habeas data y protección del buen nombre.
Respecto al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala consideró que no existió vulneración actual de derechos fundamentales, pues dicho despacho había cumplido con las comunicaciones pertinentes para actualizar el estado procesal en la base de datos judicial, actuación realizada antes de la presentación de la tutela.
En relación con la solicitud de ordenar la prescripción y cancelación de una sanción penal derivada de un proceso distinto al objeto de la tutela, la Sala no accedió a dicha petición al no haber sido materia del trámite, además de existir riesgo de afectar el derecho de defensa y contradicción de autoridades no vinculadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante interpuso acción de tutela tras detectar que la plataforma de antecedentes penales contenía una leyenda que, a su juicio, no reflejaba correctamente su situación jurídica, dado que la pena impuesta en un proceso anterior había sido extinguida desde 2015. Presentó derechos de petición ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la DIJIN solicitando la actualización de esta información.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió la petición al Juzgado Séptimo de la misma especialidad, que respondió parcialmente sin resolver de fondo. Por ello, el accionante promovió la tutela.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en primera instancia, negó la tutela contra el juzgado y el centro de servicios administrativos, pero amparó los derechos frente a la DIJIN, ordenando que respondiera el derecho de petición.
El accionante impugnó la decisión, alegando que el amparo resultaba insuficiente, que debía ordenarse la rectificación inmediata de los datos y que la tutela debía extenderse frente al juzgado para que garantizara el cumplimiento efectivo.
Efectos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema ordenó a la DIJIN que, en un plazo de cuarenta y ocho horas contados desde la notificación, emita una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 7 de abril de 2026, abordando la solicitud de actualización y rectificación de datos personales en el sistema de antecedentes.
Confirmó que no existe vulneración actual atribuible al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios Administrativos, por lo que la tutela es improcedente frente a estas autoridades.
Se ordenó corregir la dirección electrónica para efectos de notificaciones, conforme a la información suministrada por el accionante.
Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con el fin de garantizar la adecuada protección de los derechos fundamentales involucrados y asegurar la correcta administración de justicia en materia de habeas data y actualización de información en sistemas judiciales.