Naturaleza de la providencia y tribunal
Este auto fue proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de impugnación contra una sentencia de tutela emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante.
- Ordenar a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) iniciar y culminar el trámite administrativo de devolución del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 236-49147, en un plazo máximo de dos meses.
- Notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta la confirmación en que la SAE fue debidamente notificada sobre la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio respecto al inmueble referido, resolución adoptada por la Fiscalía 7ª Especializada y confirmada por la Fiscalía 2ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio. Pese a ello, la SAE no ha iniciado ni justificado la demora en el trámite de devolución, lo que vulnera los derechos fundamentales de la accionante. Además, se constató que la accionante presentó una solicitud formal a la SAE para que se cumpliera con la orden de devolución, la cual no fue contestada dentro de los plazos establecidos por la misma entidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El inmueble objeto del proceso fue sujeto a una acción de extinción de dominio cuya improcedencia extraordinaria fue declarada en resoluciones de octubre de 2024 y diciembre de 2025, con ejecutoria en enero de 2026.
- La Fiscalía notificó a la SAE y a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta) sobre la improcedencia y el levantamiento de medidas cautelares decretadas sobre el inmueble.
- La accionante presentó una petición a la SAE solicitando la devolución del bien, acompañada de la documentación que acreditaba su derecho de propiedad.
- La SAE no respondió ni inició el trámite de devolución dentro de los términos establecidos, alegando que aún estudiaba las piezas procesales remitidas por la Fiscalía.
- La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de tutela para proteger los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a la SAE cumplir con la devolución del inmueble.
- La SAE interpuso impugnación contra dicha decisión, argumentando ausencia de mora administrativa y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Efectos jurídicos
- La Sociedad de Activos Especiales está obligada a iniciar y culminar el trámite administrativo para la devolución del inmueble en un plazo máximo de dos meses.
- La decisión vincula a la SAE y a las autoridades involucradas en el proceso de extinción de dominio y restitución de bienes.
- Se ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos legales aplicables.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la importancia de respetar los derechos fundamentales relacionados con la propiedad y el debido proceso, así como la obligación de las entidades estatales de cumplir con las órdenes judiciales en los términos establecidos. Se espera que la SAE dé cumplimiento inmediato a la orden para garantizar la protección efectiva de los derechos de quienes se ven afectados por procesos relacionados con la extinción de dominio.