Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la impugnación interpuesta contra un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Sentido de la decisión
- Modificar el fallo impugnado, para negar el amparo solicitado en la acción de tutela en lugar de declararlo improcedente.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la autoridad judicial inicialmente requerida para emitir el paz y salvo no era competente para resolver dicha solicitud, por lo que remitió el trámite a la autoridad competente, informando esta actuación al peticionario. Además, la autoridad competente se encontraba dentro del término legal para resolver la solicitud al momento de interponerse la tutela. Por tanto, no se configuró vulneración al derecho fundamental al debido proceso, ya que no hubo omisión ni dilación injustificada en la resolución del trámite.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, privado de la libertad por condena penal, solicitó un paz y salvo por el cumplimiento de la pena ante el juzgado de ejecución de penas correspondiente. Esta autoridad informó que remitió la solicitud al juzgado penal del circuito con función de conocimiento, competente para decidir sobre el asunto, y notificó al solicitante. El juzgado competente respondió que estaba en trámite la solicitud y que el término para su resolución no había vencido a la fecha de interposición de la tutela. Posteriormente, se confirmó que el juzgado remitió respuesta al solicitante.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta providencia modifica el fallo de primera instancia para negar la tutela solicitada, lo que implica que no se ordena ninguna medida respecto al trámite del paz y salvo, dado que el proceso se encuentra en curso conforme a la competencia y términos legales. Además, se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, quedando vinculadas las autoridades judiciales involucradas al cumplimiento de esta decisión. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y se evita la adopción de medidas prematuras que puedan afectar el desarrollo adecuado del procedimiento administrativo y judicial relacionado con la solicitud del paz y salvo.