Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, que resuelve la impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del Tribunal Superior que declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela.
- Ordenar remitir el expediente del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la petición del accionante, consistente en obtener copia íntegra del expediente penal y las sentencias de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria, fue satisfecha. Esto se acreditó mediante la entrega digital del expediente y la información requerida, enviada a los correos electrónicos proporcionados por el accionante en el trámite de la tutela. Por tal motivo, desaparece el objeto de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado en un proceso penal tras aceptar cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, con base en un cambio jurisprudencial que podría favorecerlo, solicitó la designación de un defensor público para iniciar una acción de revisión y requirió copia íntegra del expediente penal y las sentencias de primera y segunda instancia. Durante más de un año, realizó solicitudes para obtener dichos documentos sin éxito.
Ante esta situación, interpuso acción de tutela para amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, solicitando que se ordenara al juzgado entregar la documentación solicitada, señalando correos electrónicos para su recepción.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la acción de tutela sin objeto actual porque el juzgado accionado acreditó haber remitido la contestación y un enlace al expediente digital el 30 de abril de 2026 a los correos electrónicos indicados por el accionante.
El accionante impugnó el fallo alegando que no había recibido la información y que la remisión no había sido al correo correcto, por lo que sus derechos fundamentales permanecían afectados.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que la acción de tutela no procede por carencia de objeto, dado que la petición principal del accionante fue satisfecha. En consecuencia, el juzgado no tiene obligación adicional respecto a la entrega del expediente en el presente asunto. Además, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su posible revisión, conforme a la normatividad aplicable.
Conclusión
La Sala de Casación Penal confirmó el auto que declaró la carencia de objeto en la tutela, fundamentando que la entrega digital del expediente penal y la información solicitada se realizó oportunamente a los correos electrónicos proporcionados. Por ello, no subsiste la afectación alegada en los derechos fundamentales invocados, y se garantiza el cumplimiento de los principios de debido proceso y acceso a la administración de justicia en este caso.