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Auto de la Sala de Casación Penal confirma negativa de libertad condicional por falta de arraigo

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2026 3:50:16

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el trámite de impugnación de una sentencia de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Sentido de la decisión

La Corte Suprema confirmó el fallo que negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso solicitado por el condenado. Con ello, se ratifica la decisión judicial que negó la concesión de la libertad condicional.
  • Se confirma la negativa de libertad condicional.
  • Se declara que la actuación judicial no fue arbitraria ni caprichosa.
  • Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la autoridad judicial valoró de manera integral los requisitos legales para conceder la libertad condicional, conforme al artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Aunque el condenado cumplió más de las tres quintas partes de la pena y mantuvo buena conducta, no acreditó el arraigo familiar y social necesario para acceder al beneficio. Además, la gravedad de la conducta punible, por tratarse de homicidio agravado en modalidad de sicariato y porte de armas de uso restringido, fundamentó el pronóstico desfavorable para la concesión del subrogado penal. La Sala señaló que la valoración judicial respetó el marco normativo y jurisprudencial aplicable, y que no hubo vulneración del derecho al debido proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El condenado fue sentenciado a 206 meses de prisión por homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido. Cumplió más de tres quintas partes de la pena y presentó buena conducta en el centro penitenciario, con participación activa en actividades de resocialización y un concepto favorable del INPEC. Sin embargo, no logró demostrar arraigo familiar ni social, ya que su núcleo familiar reside en el extranjero y no aportó certificaciones que acreditaran vínculos estables en el país. La solicitud de libertad condicional fue negada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, decisión confirmada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y por la Sala Penal del Tribunal Superior en tutela. La parte accionante interpuso tutela solicitando protección del derecho fundamental al debido proceso, alegando indebida valoración judicial centrada en la gravedad del delito y en criterios subjetivos. La tutela fue negada en primera instancia y la impugnación fue presentada ante la Corte Suprema.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma la negativa de libertad condicional, por lo que el condenado continuará cumpliendo la pena privativa de la libertad en el establecimiento carcelario. La providencia vincula a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de penas y mantiene la vigencia de los criterios valorativos para la concesión de la libertad condicional establecidos por la ley y la jurisprudencia. Adicionalmente, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, garantizando así el control constitucional sobre la ejecución de la pena y los derechos fundamentales involucrados. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos legales para la concesión de beneficios penitenciarios y la protección de la seguridad y el orden público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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