Naturaleza de la providencia y tribunal
La presente providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia procesal.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela.
- Ordenar, en caso de no ser impugnado este auto, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la irregularidad alegada por el accionante respecto al trámite procesal desapareció, dado que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural admitió la impugnación promovida y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral para su trámite. Por tanto, la pretensión de la tutela quedó satisfecha antes de emitirse la decisión, lo que configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La controversia surgió tras la negativa de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de conceder una impugnación presentada contra un fallo que declaró improcedente una tutela relacionada con la certificación de fecha de inicio de estudios y la expedición de un diploma.
Posteriormente, la Sala de Casación Laboral se abstuvo de conocer el asunto en segunda instancia, argumentando que el expediente remitido correspondía a un trámite incidental ya resuelto. El actor señaló que dicha actuación le afectó su derecho al debido proceso por la falta de resolución de la impugnación.
Tras promover la tutela en esta instancia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural emitió un auto admitiendo la impugnación y ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral, lo que fue confirmado mediante el sistema de consulta procesal.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara la ausencia de objeto en la acción de tutela, por lo que no se ordenan medidas adicionales para las partes involucradas. Además, se dispone la posible remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión ulterior, en caso de no presentarse impugnación contra el presente fallo.
El accionante deberá realizar las postulaciones de celeridad que considere pertinentes ante la Sala de Casación Laboral, que es la autoridad competente para resolver la impugnación pendiente.
Notifíquese y cúmplase.