Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia de tutela. El recurso se interpuso contra un fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por un defensor en un proceso penal en curso en un juzgado penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Se modifica el fallo impugnado que había declarado improcedente la tutela.
- Se niega el amparo al derecho fundamental al debido proceso relacionado con la solicitud de realización virtual de audiencias, en particular la audiencia de juicio oral.
- Se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala valoró que, conforme a la certificación médica presentada al momento de la tutela, no se acreditó que la condición de salud del defensor fuera incompatible con la asistencia presencial a la audiencia de juicio oral. La normativa y la jurisprudencia constitucional, en especial la sentencia C-134 de 2023, establecen que la audiencia de juicio oral en materia penal debe realizarse presencialmente, salvo que por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados se permita la modalidad virtual sin afectar el desarrollo del juicio.
La certificación médica allegada inicialmente no indicaba una restricción que impidiera la presencia física. En consecuencia, la decisión de mantener la presencialidad obedeció a los principios de inmediación y garantías procesales. Además, no fue posible analizar la certificación médica presentada con la impugnación, pues constituye un hecho nuevo que no fue objeto de verificación en primera instancia, lo cual impediría garantizar el derecho a la doble instancia y contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El defensor en un proceso penal solicitó al juzgado que todas las audiencias, incluyendo la formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral, se realizaran de manera presencial. Posteriormente, solicitó que se autorizara la modalidad virtual para las audiencias, especialmente la de juicio oral, debido a una condición médica diagnosticada que, según explicó, requería estar cerca de un baño permanentemente.
El juzgado negó la solicitud, argumentando que la práctica probatoria debe realizarse presencialmente, conforme a los principios procesales y la normativa aplicable. La Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la improcedencia de la tutela, señalando que la negativa no fue arbitraria y se fundamentó en las garantías del debido proceso.
El defensor presentó impugnación acompañando una nueva certificación médica que acreditaba una restricción médica para asistir presencialmente a las audiencias. Sin embargo, esta documentación no pudo ser analizada en segunda instancia por constituir un hecho nuevo.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se modifica el fallo de primera instancia para negar la tutela.
- Se mantiene la orden de que la audiencia de juicio oral se realice de manera presencial en el proceso penal en cuestión, salvo que el defensor presente nueva certificación médica que acredite impedimento para la asistencia física.
- Se remite el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del caso.
- Se establece que, ante la presentación de nueva certificación médica que acredite restricción, el juzgado deberá pronunciarse conforme a los criterios establecidos en la sentencia C-134 de 2023.
En conclusión, la Sala de Casación Penal reafirma la importancia de la presencialidad en las audiencias de juicio oral en procesos penales, resguardando las garantías procesales fundamentales. No obstante, deja abierta la posibilidad de reconsideración en caso de que se presenten pruebas médicas claras y verificadas que justifiquen la modalidad virtual, garantizando así el equilibrio entre el derecho a la salud y el debido proceso.