Objeto de la norma
El decreto declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, ante los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026 y su secuencia de réplicas.
Cambios normativos concretos
- Declara el Estado de Emergencia por un término de treinta (30) días calendario.
- Faculta al Gobierno nacional para ejercer las atribuciones del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994.
- Habilita la expedición posterior de decretos legislativos con medidas adicionales para conjurar la crisis, incluidas operaciones presupuestales y de crédito público.
Obligaciones creadas
| Entidad | Obligación | Plazo |
| Gobierno nacional (Ministerio del Interior) | Rendir al Congreso informe motivado sobre las causas y medidas adoptadas | No especifica plazo exacto |
| Gobierno nacional | Remitir el decreto a la Corte Constitucional | Día siguiente a su expedición |
| Gobierno nacional | Comunicar la adopción a los Secretarios Generales de la ONU y la OEA | No especifica plazo exacto |
Ámbito de aplicación
La declaratoria rige en los departamentos de
Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. Según el parágrafo del artículo 1, el ámbito territorial comprende tanto los municipios identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como cualquier otro municipio respecto del cual se demuestre una afectación concreta derivada del sismo.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política y de la Ley 137 de 1994.
Vigencia
El decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las medidas específicas de desarrollo se adoptarán mediante decretos legislativos posteriores, dentro del término de la emergencia declarada.