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Resolución EJE-0162-2026: suspensión de términos en procesos de la Contraloría en cinco departamentos

Proviene de: Resoluciones

24 de agosto de 2026 12:9:6

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La Contraloría General de la República emitió la Resolución EJE-0162-2026 el 19 de agosto de 2026. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.596 el 20 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La resolución regula la suspensión de términos en diversos procesos y actuaciones administrativas que se adelantan en la Contraloría General de la República en ciertas Gerencias Departamentales Colegiadas afectadas por un evento sísmico.

Cambios normativos concretos

  • Suspensión de términos procesales y administrativos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026 en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.
  • Interrupción de los términos de caducidad y prescripción en los procesos afectados durante el periodo de suspensión.
  • Exceptúa del régimen de suspensión el trámite de respuesta a las acciones de tutela.
  • Se ordena la reanudación del cómputo de términos a partir del 8 de septiembre de 2026.

Obligaciones creadas

  • Los directivos de cada dependencia deben informar a las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados sobre la suspensión de términos.
  • Los directivos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la oportuna atención y respuesta a las acciones de tutela durante el periodo de suspensión.
  • Reiniciar el cómputo de los términos de los procesos y actuaciones administrativas a partir del 8 de septiembre de 2026.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación regional y afecta exclusivamente a las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocó, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca. Están sujetos a la suspensión los procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloría General de la República en dichas sedes.

Excepciones

Queda exceptuado de la suspensión el trámite de respuesta a las acciones de tutela, que deberá ser atendido en los términos legales correspondientes.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Contralor General de la República, en particular los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y los artículos 6° y 35 del Decreto 267 de 2000. Adicionalmente, se considera el artículo 118 del Código General del Proceso y el Decreto 1171 de 2026 que declaró la situación de desastre nacional.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 20 de agosto de 2026. La suspensión de términos opera desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026. Tras este periodo, los términos se reanudan el 8 de septiembre de 2026, garantizando así la continuidad y normalidad en los procesos administrativos y fiscales que se adelanten en las gerencias afectadas. Esta medida busca mitigar el impacto del evento sísmico en la gestión pública y asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos y entidades involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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