Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha
La Resolución 1044 de 2026 fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 19 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma habilita al municipio de Tuluá, Valle del Cauca, como gestor catastral para que preste el servicio público catastral en su jurisdicción territorial.
Cambios normativos concretos
- Se reconoce al municipio de Tuluá como gestor catastral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y en la Resolución 1040 de 2023 del IGAC.
- Se ordena la terminación anticipada del convenio existente entre el municipio y el gestor catastral del departamento Valle del Cauca para iniciar el proceso de entrega de información y prestación del servicio por parte del municipio.
- Se establece el procedimiento para la entrega de expedientes y la responsabilidad en la prestación del servicio tras el periodo de empalme.
- Se dictan disposiciones sobre las obligaciones del municipio como nuevo gestor catastral.
Obligaciones creadas
A partir de la ejecutoria de la resolución, el municipio de Tuluá como gestor catastral debe:
- Cumplir con el cronograma y plan de trabajo con los que fue habilitado para ejercer el servicio público catastral.
- Observar estrictamente la normativa que regula el servicio público catastral, bajo las sanciones previstas en el régimen sancionatorio del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019 o norma que la modifique o complemente.
- Adoptar y mantener el prefijo BDH como Código Homologado de Identificación Predial asignado al municipio, conforme a las Resoluciones 45 de 2021 y 1100 de 2021 del IGAC.
- Cumplir con las demás obligaciones previstas en el numeral 2 del artículo 1.6 de la Resolución 1040 de 2023 del IGAC o normativa que la sustituya, modifique o complemente.
- Una vez iniciada la prestación del servicio, cumplir con los procesos de formación, actualización y conservación catastral; difusión de la información catastral; y responsabilidades en procesos de restitución de tierras según los artículos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la Resolución 1040.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel local, específicamente al municipio de Tuluá, Valle del Cauca. También involucra al gestor catastral competente previo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro del Valle (UAECV), y demás entidades relacionadas con la gestión catastral.
Excepciones o exclusiones
Durante el periodo de empalme, la UAECV seguirá prestando el servicio público catastral en la jurisdicción correspondiente hasta la entrega definitiva al municipio habilitado.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; la Resolución 1040 de 2023 del IGAC y sus modificaciones; y el Decreto 846 de 2021, entre otras disposiciones.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
Se establece un periodo de empalme durante el cual el gestor catastral anterior (UAECV) continuará la prestación del servicio hasta la entrega completa de expedientes y responsabilidades al municipio habilitado. Esta entrega debe incluir todos los expedientes y peticiones, atendidas o no.
Procedimiento y documentación para la habilitación
El municipio presentó una propuesta de habilitación que cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, administrativos, financieros y tecnológicos señalados en la Resolución 1040 de 2023. La Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC evaluó la propuesta, requirió complementos documentales y realizó una mesa técnica para aclarar observaciones.
La propuesta incluyó:
- Diagnóstico externo e interno del municipio, con análisis de condiciones territoriales, institucionales, jurídicas, tecnológicas y financieras.
- Direccionamiento estratégico alineado con políticas públicas y marco normativo.
- Modelo de gestión catastral por procesos, que incluye actualización, conservación, difusión catastral y observatorio inmobiliario.
- Estructura organizacional para la Unidad de Catastro Municipal adscrita a la Secretaría de Planeación.
- Solución tecnológica para la gestión catastral basada en plataforma SaaS, con interoperabilidad y sostenibilidad.
- Modelo de financiación que proyecta ingresos y gastos para asegurar la viabilidad financiera del servicio.
- Cronograma integral de implementación para un periodo de diez años.
Notificaciones y comunicaciones
Se notificará al representante legal del municipio de Tuluá y se comunicará la habilitación a entidades como la Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Nacional de Tierras, DANE, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, UAECV, y demás dependencias relacionadas.
Además, la Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá inspección, vigilancia y control sobre el gestor habilitado conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019.
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La Resolución 1044 de 2026 formaliza la habilitación del municipio de Tuluá para actuar como gestor catastral, estableciendo un marco normativo claro para la transición, las obligaciones, la estructura organizacional y técnica, y asegurando la continuidad en la prestación del servicio público catastral en el territorio. Esta medida busca fortalecer la gestión local catastral y mejorar la eficiencia y calidad del servicio para los habitantes de Tuluá y su desarrollo territorial.