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Resolución 2026-01-606966 de 2026: prórroga de suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos

Proviene de: Resoluciones

24 de agosto de 2026 12:9:17

Entidad emisora, tipo de norma y fecha

La Resolución 2026-01-606966 fue expedida por la Superintendencia de Sociedades el 19 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.596 el 20 de agosto de 2026. Se trata de un acto administrativo que prorroga la suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos.

Objeto de la norma

La norma regula la prórroga de la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos que se adelantan ante las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades.

Cambios normativos concretos

  • Prórroga de la suspensión de términos jurisdiccionales y administrativos en las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur hasta el 31 de agosto de 2026, inclusive.
  • Ordena la reanudación de los términos suspendidos a partir del 1° de septiembre de 2026.
  • Dispone la suspensión de la atención al público en las sedes de dichas Intendencias durante el período de suspensión de términos, en relación con los procesos y procedimientos jurisdiccionales o administrativos gestionados en ellas.

Obligaciones creadas

  • Las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur deben mantener la suspensión de todos los términos jurisdiccionales y administrativos hasta el 31 de agosto de 2026.
  • No se debe prestar atención al público en las sedes de las Intendencias en lo relacionado con los procesos y procedimientos sujetos a suspensión durante el período indicado.
  • Los términos suspendidos deberán reiniciarse el 1° de septiembre de 2026.

Ámbito de aplicación

La norma aplica a nivel regional, específicamente en las Intendencias Regionales de las Zonas Eje Cafetero y Sur de la Superintendencia de Sociedades. Afecta todos los procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos que se adelantan en dichas intendencias.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones en la resolución para la suspensión o reanudación de términos.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades legales conferidas a la Superintendencia de Sociedades, en especial los artículos 7° y 8° del Decreto 1736 de 2020 (modificado por el Decreto 1380 de 2021), el artículo 118 del Código General del Proceso, y decretos relacionados con la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 1171 de 2026.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 20 de agosto de 2026.

Régimen de transición

La suspensión de términos prorroga la medida inicial dispuesta hasta el 21 de agosto de 2026, extendiéndola hasta el 31 de agosto de 2026. Se establece que la reanudación de términos será el 1° de septiembre de 2026, fecha a partir de la cual se retoma el cómputo de términos jurisdiccionales y administrativos. Esta prórroga busca garantizar la adecuada gestión y atención de los procesos ante las Intendencias Regionales afectadas, asegurando el cumplimiento de los plazos legales una vez reanudados los términos. Las autoridades correspondientes estarán vigilantes del cumplimiento de esta medida para evitar afectaciones en los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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