Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La presente norma fue expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) mediante la Resolución número 20261000707405, con fecha 18 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la fijación de la tarifa y la definición de la base gravable para la liquidación de la contribución especial que deben pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios y quienes desarrollen actividades complementarias, correspondiente a la vigencia fiscal de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se fija la tarifa de la contribución especial en uno por ciento (1%) sobre la base gravable establecida.
- Se amplía la base gravable tradicional, compuesta por gastos de funcionamiento, para incluir gastos operativos en un porcentaje determinado, con el fin de cubrir un faltante presupuestal.
- Se establecen exclusiones específicas respecto a los conceptos que no integran la base gravable.
- Se definen procedimientos para la liquidación, notificación, pago, y sanciones relacionadas con la contribución especial.
- Se establece un monto mínimo para eximir del pago a prestadores cuyo valor a pagar sea inferior a $373.630.
Obligaciones creadas
- Prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias: deberán reportar anualmente la información financiera certificada con corte al 31 de diciembre de 2025 a través del Sistema Único de Información (SUI), para la liquidación de la contribución.
- La contribución especial se calculará aplicando la tarifa del 1% sobre la base gravable integrada por:
- Gastos de funcionamiento (menos exclusiones expresas).
- Gastos operativos gravables adicionados en un 47,31%, proporción necesaria para cubrir el faltante presupuestal de 2026.
- Para prestadores que no reporten información financiera en el plazo establecido, la base gravable será determinada con el último reporte certificado actualizado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual más un punto porcentual.
- Los prestadores deberán efectuar el pago dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación de la contribución.
- En caso de incumplimiento en el reporte o pago, se iniciarán investigaciones y se aplicarán sanciones conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
- Se establece un plazo máximo de cinco años para que la Superservicios liquide la contribución especial correspondiente.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y se dirige a todas las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y quienes realicen actividades complementarias, vigiladas y controladas por la Superservicios, incluyendo aquellas en proceso de liquidación, fusión, escisión o reestructuración.
Exclusiones y mínimos
Se excluyen de la base gravable conceptos tales como impuestos sobre ganancias, deterioro, depreciación, amortización, provisiones, comisiones financieras, donaciones, licencias y contribuciones específicas, entre otros. Además, los prestadores cuyo valor a pagar por servicio sea inferior a $373.630 no tendrán obligación de pago para ese servicio.
Base legal y fundamentos
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes, incluyendo modificaciones de la Ley 689 de 2001 y el Decreto 1369 de 2020. Se fundamenta también en la Constitución Política y en sentencias del Consejo de Estado que precisan el alcance del artículo 85 citado.
Vigencia y régimen transitorio
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no admite recurso alguno contra ella. El pago de la contribución especial debe realizarse dentro del mes siguiente a la firmeza de la liquidación. Se reconoce un régimen transitorio para prestadores que hayan realizado un primer pago en 2025, descontándose este del valor a cancelar en 2026.
Mecanismos de pago y notificación
Se habilitan diversos canales para el pago, incluyendo entidades bancarias, plataformas electrónicas y corresponsales bancarios. La Superservicios notificará la liquidación conforme a las normas vigentes y se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección Financiera de la entidad.
Otras disposiciones
La norma prevé la actualización o reliquidación en caso de modificaciones posteriores en la información financiera reportada, aplicando los procedimientos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo no previsto, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Con esta resolución, la Superservicios busca garantizar el adecuado financiamiento de sus operaciones mediante una contribución especial clara, equitativa y ajustada a las condiciones financieras reales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se promueve la sostenibilidad del sector y el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas a la prestación y supervisión de dichos servicios.