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Resolución 3774 de 2026: Compilación y actualización de Grupos Internos de Trabajo en Migración Colombia

Proviene de: Resoluciones

24 de agosto de 2026 12:9:16

Objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 3774 de 2026 tiene por objeto compilar y actualizar las normas relacionadas con los Grupos Internos de Trabajo en la estructura organizacional del nivel central de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC). Esta regulación aplica a la Dirección General, Secretaría General, Subdirecciones, Oficina y Oficinas Asesoras de la entidad y rige en todo el territorio nacional.

Cambios normativos

Este acto administrativo compila y unifica diversas resoluciones dispersas que regulaban los Grupos Internos de Trabajo, con el fin de facilitar su consulta y aplicación. Además, actualiza funciones y denominaciones de algunos grupos para armonizarlas con los manuales operativos vigentes. Entre las modificaciones se destacan:
  • Creación del Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de la Gestión del Riesgo en la Oficina de Control Interno.
  • Supresión del Grupo Interno de Trabajo de Participación para la Integración de la Población Migrante, cuyas funciones pasan al Grupo de Derechos Humanos Migratorios.
  • Actualización de funciones y denominaciones de grupos en la Subdirección Administrativa y Financiera, Oficina de Tecnologías de la Información, Subdirección de Extranjería y otros.
  • Implementación de un sistema de codificación y siglas único y obligatorio para identificar dependencias y grupos internos.

Organización y conformación de los Grupos Internos de Trabajo

Los Grupos Internos de Trabajo estarán conformados por empleados de la planta de personal de la UAEMC, con un mínimo de cuatro funcionarios de diferentes niveles jerárquicos. Estos grupos pueden ser permanentes o transitorios y no forman parte de la estructura orgánica formal. Cada funcionario solo podrá pertenecer a un grupo interno de trabajo simultáneamente. La designación del coordinador de cada grupo se efectuará mediante acto administrativo. El funcionario coordinador recibirá un recargo mensual del veinte por ciento (20%) sobre la asignación básica del empleo desempeñado, sin que este valor constituya factor salarial.

Funciones transversales de los Grupos Internos de Trabajo

Todos los grupos tendrán funciones comunes, entre las cuales se incluyen:
  • Gestión documental conforme a la normatividad archivística.
  • Administración y uso de bienes y recursos asignados.
  • Atención y respuesta a derechos de petición relacionados con su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
  • Participación en la formulación, ejecución y seguimiento de políticas, planes y programas institucionales.
  • Presentación de informes de gestión y novedades.

Funciones específicas y codificación

La resolución detalla la conformación y funciones específicas de los grupos asignados a cada dependencia, incluyendo la Dirección General, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Tecnología de la Información, Subdirección de Control Migratorio, Subdirección de Verificación Migratoria, Subdirección de Extranjería, Secretaría General, Subdirección de Talento Humano, Subdirección Administrativa y Financiera y Subdirección de Control Disciplinario Interno. Asimismo, adopta un sistema de codificación para dependencias y grupos internos compuesto por tres dígitos, que identifica áreas, oficinas y grupos respectivamente. Esta codificación será asignada y administrada por la Oficina Asesora de Planeación y será de uso obligatorio en todas las comunicaciones e informes internos.

Obligaciones y responsabilidades

Los servidores públicos que integran y coordinan los Grupos Internos de Trabajo responderán disciplinaria, civil, fiscal y penalmente por sus actuaciones conforme a la Constitución y la ley. Además, deben cumplir con las funciones asignadas y las políticas institucionales, gestionar la documentación requerida, y participar en la implementación y seguimiento de los sistemas integrados de gestión y control interno.

Régimen transitorio

Con la supresión del Grupo Interno de Trabajo de Participación para la Integración de la Población Migrante, los funcionarios adscritos a este grupo continuarán en sus empleos respectivos y sus actividades serán redistribuidas por los jefes de dependencia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de la resolución. La Subdirección de Talento Humano realizará las actualizaciones correspondientes en los registros laborales de los funcionarios afectados.

Base legal y vigencia

La expedición de esta resolución se fundamenta en las facultades otorgadas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 19, 20, 21 y 23 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011. La resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga y modifica diversas disposiciones normativas anteriores relacionadas con los Grupos Internos de Trabajo de Migración Colombia.

Conclusión

La Resolución 3774 de 2026 establece un marco normativo consolidado y actualizado para la organización, funciones, codificación y operación de los Grupos Internos de Trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aplicable en todo el territorio nacional. Define las obligaciones de los servidores públicos, estructura los grupos por dependencia y regula la transición administrativa de funciones y personal derivada de la supresión y creación de grupos internos, fortaleciendo así la eficiencia y transparencia en la gestión institucional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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