Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia apelada en cuanto negó el reconocimiento de intereses corrientes en las devoluciones por pagos en exceso del impuesto al patrimonio correspondientes al año gravable 2011.
- Declarar la nulidad parcial de múltiples resoluciones expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en lo relacionado con el reconocimiento de intereses corrientes.
- Ordenar a la DIAN el reconocimiento y pago de intereses corrientes por las ocho cuotas pagadas en exceso del impuesto al patrimonio y su sobretasa.
- Negar las demás pretensiones formuladas por la parte demandante sobre intereses legales, indexación, imputación de pagos y condena en costas.
- No imponer condena en costas en ninguna de las instancias.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 863 del Estatuto Tributario, norma especial que regula de manera integral el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios en devoluciones tributarias, incluyendo pagos en exceso o de lo no debido y saldos a favor. En el caso concreto, existió discusión administrativa sobre la procedencia de la devolución, dado que la DIAN inicialmente se inhibió de resolver las solicitudes y posteriormente negó las devoluciones, lo que configuró un estado de controversia.
En consecuencia, el reconocimiento de intereses corrientes debe computarse desde la notificación de las resoluciones inhibitorias (equivalentes a una negativa temporal) hasta la ejecutoria de los actos que resolvieron los recursos de reconsideración. Los intereses moratorios, por su parte, fueron reconocidos conforme a la normativa aplicable, desde la ejecutoria de las decisiones que confirmaron el saldo a favor hasta el pago efectivo.
El Consejo de Estado confirma que no procede aplicar intereses legales previstos en el Código Civil ni indexación de las sumas devueltas, dado que el régimen especial tributario es exhaustivo y excluye normas civiles en esta materia. Asimismo, desestima la pretensión sobre la imputación de pagos, pues esta discusión corresponde a la etapa de ejecución de los actos administrativos y está sujeta a regulación mediante actos administrativos y apropiación presupuestal diferida.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante presentó en 2012 la declaración y realizó pagos en ocho cuotas del impuesto al patrimonio para el año gravable 2011. Posteriormente, en 2016, solicitó la devolución de pagos en exceso, que inicialmente fueron objeto de resoluciones inhibitorias por parte de la DIAN, las cuales fueron impugnadas mediante recursos de reconsideración. La DIAN revocó parcialmente dichas decisiones y ordenó la devolución con reconocimiento de intereses moratorios; sin embargo, surgieron discrepancias sobre la procedencia y cuantía de intereses legales, corrientes y la imputación de pagos.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de inepta demanda en cuanto a pretensiones relacionadas con imputación de pagos y negó las demás pretensiones. La parte demandante apeló esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a la DIAN a reconocer y pagar los intereses corrientes desde la fecha de notificación de las resoluciones inhibitorias hasta la ejecutoria de los recursos de reconsideración para las ocho cuotas del impuesto al patrimonio y su sobretasa.
Se declara la nulidad parcial de las resoluciones que negaron tales intereses corrientes, sin afectar otras partes de las resoluciones ni el reconocimiento de intereses moratorios ya concedidos.
No se condena en costas ni en primera ni en segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado establece que el régimen especial del artículo 863 del Estatuto Tributario debe aplicarse para el reconocimiento de intereses en devoluciones tributarias en discusión, determinando que la DIAN debe pagar los intereses corrientes omitidos en las resoluciones demandadas y confirma la inaplicabilidad de intereses legales civiles e indexación en este contexto. Asimismo, confirma la improcedencia de discutir la imputación de pagos en esta instancia dado su carácter propio de la ejecución administrativa.
Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se clarifica el régimen aplicable para el reconocimiento de intereses en procesos de devolución de impuestos, asegurando el cumplimiento efectivo de los derechos de los contribuyentes frente a la administración tributaria.