Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Sentido de la decisión
- Confirmar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial RDO-2017-1560 y de la Resolución RDC-2018-00608, en cuanto exoneran a la demandante del pago de sanciones por omisión e inexactitud correspondientes al periodo fiscalizado (2014).
- Ordenar a la UGPP la práctica de una nueva liquidación de aportes a pensión y salud para el periodo 2014, tomando como base de cálculo los ingresos efectivamente percibidos según la declaración del impuesto sobre la renta del año 2014, incluyendo la mensualización de ingresos y la consideración de costos y gastos declarados.
- Revocar las sanciones por omisión e inexactitud impuestas para todo el periodo fiscalizado, por configurarse una causal exculpatoria.
- Disponer que la UGPP impute los pagos ya efectuados por la demandante a la nueva liquidación y, en caso de saldo a favor, ordene su devolución o compensación conforme a la ley.
- Negar las demás pretensiones de la demanda y no imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la base gravable de los aportes a pensión y salud para los rentistas de capital debe determinarse a partir de los ingresos efectivamente percibidos, que incluyen los costos y gastos declarados en la declaración del impuesto sobre la renta, según la normativa aplicable y la jurisprudencia reiterada de la Sala. Además, se estableció que existió incertidumbre jurídica sobre la forma de determinar dicha base gravable para el año 2014, lo que configura una causal de exoneración punitiva que justifica el levantamiento de las sanciones por omisión e inexactitud impuestas.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP requirió a la demandante realizar la afiliación, declaración y pago de aportes a pensión y salud para el año 2014, imponiendo sanciones por omisión e inexactitud. La demandante presentó autoliquidaciones que fueron modificadas por la UGPP mediante liquidaciones oficiales y resolución de reconsideración. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante solicitó la nulidad de dichos actos, la exclusión de la obligación de pagar mayores aportes y sanciones, y la condena en costas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la validez de considerar la declaración del impuesto sobre la renta en la determinación de la base gravable y levantando las sanciones por la causal exculpatoria señalada. La UGPP apeló la decisión, cuestionando la idoneidad probatoria de la declaración tributaria para acreditar los costos y gastos, la procedencia del levantamiento de sanciones y la orden de devolución o compensación de saldos a favor.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena a la UGPP practicar una nueva liquidación de los aportes a pensión y salud para el año 2014, conforme a los parámetros fijados en la sentencia.
- Debe imputar los pagos ya efectuados por la demandante a la nueva liquidación.
- En caso de saldo a favor para la demandante, se ordena la devolución o compensación conforme a la ley, independientemente de que los recursos hayan sido recibidos directamente por las administradoras del sistema de protección social.
- Se excluye la aplicación de sanciones por omisión e inexactitud para el periodo fiscalizado por haberse acreditado la causal exculpatoria.
- No se impone condena en costas en esta instancia.
La decisión del Consejo de Estado representa un precedente importante para la correcta determinación de la base gravable de aportes a seguridad social en casos similares, garantizando el respeto a los derechos de los contribuyentes y la adecuada aplicación de la normatividad vigente. Así mismo, se reafirma la obligación de la UGPP de ajustar sus liquidaciones conforme a los criterios jurídicos establecidos, promoviendo la seguridad jurídica y la justicia en la materia.