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Consejo de Estado niega suspensión provisional del concepto DIAN sobre impuesto descontable en IVA

Proviene de: Sentencias

7 de septiembre de 2026 19:44:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto interlocutorio dictado por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en el marco de un proceso de nulidad contra un concepto administrativo emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sentido de la decisión

El despacho resolvió:
  • Negar la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del concepto 007351 (int. 823) de 4 de junio de 2025, proferido por la DIAN.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos legales para conceder la suspensión provisional. En particular, señaló que para proceder con la medida cautelar es necesario que el acto administrativo objeto de impugnación se encuentre vigente y produzca efectos jurídicos en el momento en que se decide sobre la suspensión. En este caso, el concepto 007351 fue reconsiderado por la DIAN mediante un nuevo concepto (483 int. 0060) del 14 de enero de 2026, por lo que el acto original no tenía vigencia ni efectos jurídicos actuales. Dado que la suspensión provisional busca impedir la ejecución del acto mientras se resuelve su legalidad, carecía de sentido suspender un acto que ya no producía efectos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La DIAN emitió el concepto cuestionado en respuesta a una consulta sobre si una entidad responsable de IVA, pero que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni está obligada a declarar ingresos y patrimonio según el artículo 22 del Estatuto Tributario, puede tomar como impuesto descontable el IVA facturado por la adquisición de bienes y servicios. El concepto concluyó que tales entidades no tienen derecho a descontar el IVA, pues no cumplen con el requisito del artículo 488 del Estatuto Tributario que exige que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto para el impuesto sobre la renta. Los solicitantes de la medida cautelar argumentaron que la interpretación de la DIAN afecta la equidad tributaria y la igualdad jurídica entre responsables de IVA, señalando que el IVA es un gravamen independiente del impuesto sobre la renta y que la disposición no debería limitar el derecho al descuento. La DIAN se opuso a la solicitud, indicando que el acto se ajusta al ordenamiento jurídico y que la medida cautelar no fue debidamente sustentada de forma autónoma, además de no demostrarse perjuicios irreparables.

Efectos jurídicos de la decisión

La negativa de la suspensión provisional implica que el concepto 007351 no queda suspendido en cuanto a sus efectos, aunque en la práctica este concepto ya fue dejado sin efectos por la reconsideración posterior. La decisión vincula a las partes en el proceso y mantiene vigentes los actos administrativos posteriores dictados por la DIAN.

Conclusión

El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada por los demandantes para suspender provisionalmente un concepto de la DIAN sobre la procedencia del impuesto descontable en IVA para ciertos responsables. La decisión se apoyó en la inexistencia de efectos jurídicos actuales del acto impugnado, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión provisional. Así, se reafirma la importancia de que los actos administrativos objeto de medidas cautelares estén vigentes para que dichas medidas tengan sentido jurídico y práctico. Esta decisión sienta un precedente sobre el manejo de conceptos administrativos en materia tributaria y el alcance de las medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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