Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad simple.
Sentido de la decisión
La providencia resolvió lo siguiente:
- Admitir la demanda de nulidad simple presentada contra los artículos 484 y 494 (numeral 9) del Decreto 1165 de 2019 y el Concepto 017220 del 31 de octubre de 2025.
- Ordenar la notificación de la admisión a las entidades demandadas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Notificar también al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer el traslado de la demanda a las entidades demandadas para que aporten los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos impugnados.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web del Consejo de Estado, conforme al numeral 5 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Invitar por Secretaría al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a presentar concepto escrito sobre la solicitud de nulidad.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección certificar si existen otras demandas contra la legalidad de los actos demandados para estudiar la posible acumulación de procesos.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA para la admisión de la acción de nulidad simple. La Sala consideró procedente admitir la demanda para que el proceso continúe con el traslado a las entidades demandadas y la participación de terceros interesados para la presentación de conceptos.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple, cuestionando la legalidad de dos artículos específicos del Decreto 1165 de 2019 y un concepto tributario emitido en octubre de 2025 por las autoridades fiscales competentes. Los actos impugnados están relacionados con normas y criterios aplicables en materia tributaria.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto genera los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula a las entidades demandadas a responder la demanda y aportar los antecedentes administrativos requeridos.
- Ordena notificaciones obligatorias a las partes procesales y a terceros institucionales.
- Impulsa la participación de expertos en derecho tributario para aportar conceptos técnicos sobre la materia en litigio.
- Establece la publicidad del proceso para conocimiento general.
- Permite evaluar la acumulación de procesos relacionados para una eventual unificación de trámites.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado marca un paso importante en la revisión judicial de normas y conceptos tributarios, garantizando el control de legalidad y la participación de expertos y partes interesadas en el proceso. El trámite continuará conforme a lo ordenado, con la expectativa de que se resuelvan las cuestiones planteadas en la demanda y se determine la validez de los actos impugnados.