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Consejo de Estado admite demanda contra artículo 3 del Decreto 379 de 2007 y ordena suspensión provisional

Proviene de: Sentencias

4 de septiembre de 2026 17:34:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en la etapa de admisión de la demanda de nulidad simple interpuesta contra un acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sentido de la decisión

La providencia dispone:
  • Admitir la demanda de nulidad simple contra el artículo 3.º del Decreto 379 de 2007.
  • Notificar esta decisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante notificación personal o por medios electrónicos.
  • Correr traslado de la demanda a la entidad demandada para que aporte los antecedentes administrativos que originaron el decreto cuestionado.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante publicación en el sitio web del Consejo de Estado.
  • Invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios a presentar concepto escrito sobre la solicitud de nulidad del artículo cuestionado.
  • Solicitar certificación de la secretaría de la sección sobre la existencia de otras demandas contra el mismo acto, a fin de evaluar la posible acumulación de procesos.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la admisión de la demanda de nulidad simple. Asimismo, se aplica lo dispuesto en los artículos 182B y 184 (literal c, numeral 4) del CPACA para la solicitud de conceptos de entidades especializadas.

Antecedentes fácticos y procesales

Un ciudadano interpuso acción de nulidad simple contra el artículo 3.º del Decreto 379 de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La demanda cuestiona la legalidad del mencionado artículo. En esta etapa, el tribunal examina el cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda y ordenar las notificaciones y pruebas pertinentes.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá aportar los antecedentes administrativos relacionados con el decreto demandado. También obliga a la Secretaría de la Sección a verificar la existencia de procesos similares para determinar la acumulación. Además, ordena la participación de las entidades especializadas para emitir concepto sobre la nulidad solicitada, y establece la publicación pública del auto admisorio para conocimiento de la comunidad. Adicionalmente, y en cumplimiento de lo ordenado, se suspende provisionalmente la aplicación del artículo 3.º del Decreto 379 de 2007 mientras se adelanta el proceso de nulidad, con el fin de preservar los derechos e intereses en disputa. Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado en el auto.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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