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Consejo de Estado revoca liquidación tributaria por cesión de opción de compra en contrato de leasing

Proviene de: Sentencias

4 de septiembre de 2026 13:33:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que revisa recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
  • Se declara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2280DDI004098 del 15 de febrero de 2019 y de la Resolución No. DDI000722 del 27 de enero de 2020, actos por los cuales se modificó la declaración privada del ICA correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2016.
  • Se declara la firmeza de la declaración privada presentada para dicho período.
  • Se condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias, fijando un salario mínimo legal mensual vigente por cada una.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que el derecho a ejercer la opción de compra contenido en el contrato de leasing financiero tiene la naturaleza de un activo intangible que forma parte del patrimonio del arrendatario. Este derecho, aunque no implica la titularidad jurídica del inmueble subyacente, cumple con los criterios para ser considerado un activo fijo conforme al artículo 60 del Estatuto Tributario y la normativa distrital. Por tanto, la enajenación de dicho derecho constituye la venta de un activo fijo intangible, excluida expresamente de la base gravable del ICA según el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002. La cesión de este derecho no constituye una actividad comercial gravada, sino una operación extraordinaria ajena al giro ordinario de los negocios del contribuyente. Además, la imposición de la sanción por inexactitud fue declarada improcedente, dado que la diferencia entre la liquidación privada y la oficial obedeció a una interpretación razonable y sustentada en normas contables y tributarias vigentes, y no a una conducta dolosa o culpable.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad demandante presentó declaración privada del ICA correspondiente al segundo bimestre de 2016. Posteriormente, la autoridad tributaria expidió una liquidación oficial de revisión que adicionó a la base gravable ingresos derivados de la cesión del derecho de opción de compra de un contrato de leasing, generando un mayor impuesto y una sanción por inexactitud. La liquidación oficial fue confirmada en recurso de reconsideración. La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos, el restablecimiento de sus derechos y la condena en costas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la demandante.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia del Consejo de Estado declara la nulidad de los actos administrativos impugnados y confirma la firmeza de la declaración privada de ICA de la demandante para el período en cuestión, eliminando la obligación tributaria adicional y la sanción impuesta. La entidad demandada queda condenada al pago de costas en ambas instancias, lo que implica una obligación de resarcimiento por los gastos de representación judicial a favor de la parte demandante.

Consideraciones adicionales

La decisión se fundamenta en la interpretación armónica de la normativa tributaria y contable aplicable, incluyendo el artículo 60 del Estatuto Tributario, el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 y el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, así como en la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de los activos fijos y el giro ordinario de los negocios. El Consejo de Estado enfatiza que la calificación de un activo como fijo no depende exclusivamente de la titularidad jurídica ni del registro contable, sino de la destinación económica y vocación de permanencia en el patrimonio de la empresa. Por último, la Sala aclara que la sanción por inexactitud no procede cuando existe una divergencia razonable en la interpretación de la norma tributaria, siempre que los hechos y cifras declaradas sean veraces. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma los principios de seguridad jurídica y equidad tributaria, evitando la imposición de cargas fiscales injustificadas sobre operaciones que no constituyen base gravable conforme a la ley. Así, se protege el derecho de los contribuyentes a una correcta interpretación y aplicación de las normas fiscales, garantizando que las sanciones se apliquen únicamente en casos de dolo o culpa comprobada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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