Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en revisión de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “A”.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión tributaria.
- Se mantiene el rechazo de la deducción de $1.301.571.000 por pagos realizados a la casa matriz por servicios administrativos.
- Se confirma la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente.
- Se condena en costas a la parte demandante en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, conforme al artículo 124 del Estatuto Tributario (ET) vigente para el año gravable 2016, la deducibilidad de pagos a la casa matriz u oficina del exterior por gastos de administración o dirección está condicionada a la práctica de retención en la fuente sobre dichos pagos. Dado que el contribuyente no acreditó haber practicado la retención correspondiente, no cumplió con el requisito legal para deducir esos gastos. La Sala determinó que el gasto controvertido correspondía a servicios de administración y dirección prestados desde el exterior, generando ingresos de fuente nacional para el beneficiario y por ende sujetos a retención. Además, el régimen especial de precios de transferencia no excluye la aplicación de dicha retención como requisito para la deducibilidad. La sanción por inexactitud fue considerada procedente debido a la inclusión de deducciones improcedentes que disminuyeron la base gravable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El contribuyente presentó declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2016, en la que incluyó deducciones por pagos realizados a la casa matriz por servicios administrativos. Luego de un requerimiento especial y una declaración de corrección parcial, la Administración tributaria (DIAN) profirió una Liquidación Oficial de Revisión en la que aceptó parcialmente el allanamiento del contribuyente, pero rechazó la deducción por gastos operacionales de administración por valor de $1.301.571.000, incrementando el impuesto a cargo y aplicando sanción por inexactitud.
El contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación, alegando que los pagos no constituían gastos de administración o dirección en los términos legales y que no estaban sujetos a retención en la fuente porque correspondían a ingresos de fuente extranjera. También sostuvo que, de ser aplicable la retención, esta no operaba para el año gravable 2016 sino a partir de 2017, y que el régimen de precios de transferencia excluía la aplicación de las restricciones. Finalmente, cuestionó la sanción por inexactitud.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, concluyendo que los pagos correspondían a servicios administrativos y de dirección prestados por la casa matriz desde el exterior, generando ingresos de fuente nacional sometidos a retención en la fuente como requisito para su deducibilidad. Se consideró que la documentación probatoria no fue suficiente para desvirtuar la conclusión administrativa y que el régimen de precios de transferencia no eximía del cumplimiento de esta retención. También confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud.
En segunda instancia, el Consejo de Estado valoró un documento contractual aportado por el contribuyente, considerado válido pese a su traducción, y confirmó que el pago controvertido derivaba de un acuerdo de gestión y administración que incluía funciones de dirección, liderazgo, planeación y supervisión, calificándolo como gasto administrativo o de dirección. Por lo tanto, reiteró la necesidad de la retención en la fuente para su deducibilidad y confirmó la sanción.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la validez de la Liquidación Oficial de Revisión y mantiene la obligación del contribuyente de pagar el impuesto adicional resultante por el rechazo de la deducción cuestionada. Asimismo, confirma la sanción por inexactitud impuesta. La decisión es vinculante para las partes en el proceso y ordena la condena en costas a favor de la parte demandada en segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase.