Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos relacionados con la contribución adicional correspondiente al año 2021.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa.
- Se declaró la terminación del proceso sin examinar el fondo de los cargos formulados contra los actos administrativos demandados.
- Se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia y se impuso condena en agencias en derecho por un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la notificación de la Liquidación Oficial fue válida, pues se efectuó mediante la dirección de correo electrónico expresamente autorizada por la parte demandante para tal fin. En consecuencia, el término para interponer los recursos de reposición y apelación comenzó a correr desde la fecha de dicha notificación y se venció antes de la presentación de los recursos, los cuales fueron interpuestos extemporáneamente. Por tanto, no se cumplió el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige el agotamiento previo de los recursos administrativos obligatorios para la procedencia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El tribunal aclaró que la carga probatoria para acreditar la existencia de una segunda dirección electrónica autorizada para recibir notificaciones correspondía a la demandante, quien no aportó oportunamente dicha prueba en primera instancia. La Sala rechazó la incorporación de documentos presentados en apelación para acreditar esta circunstancia, al no encuadrar en las excepciones legales para prueba en segunda instancia.
Por lo anterior, se consideró ajustada a derecho la declaración de la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y se confirmó la terminación del proceso sin entrar a resolver el fondo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad demandante fue objeto de una Liquidación Oficial mediante la cual se determinó una contribución adicional para el año 2021. La notificación de dicha liquidación se realizó electrónicamente a una dirección autorizada por la demandante. Posteriormente, la demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra la liquidación, los cuales fueron rechazados por extemporáneos. En consecuencia, la demandante instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de los actos administrativos y la devolución de sumas pagadas, entre otras pretensiones.
El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por considerar que no se había agotado la vía administrativa, lo que fue apelado por la demandante. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vincula a las partes, confirmando la terminación del proceso por falta de procedibilidad. La parte demandante queda condenada en costas y agencias en derecho en esta instancia. La decisión implica que no se examinarán las pretensiones de fondo relativas a la nulidad de los actos administrativos impugnados ni la indemnización solicitada, al no haberse cumplido el requisito procesal previo del agotamiento de la vía administrativa.
Notifíquese y cúmplase.