Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la función de resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, Antioquia.
Sentido de la decisión
- Declaración de competencia: Se declaró competente para conocer el proceso de liquidación patrimonial al Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
- Notificación y remisión: Se ordenó notificar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo y remitir digitalmente el expediente al juzgado competente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la competencia territorial para los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante se determina principalmente por el domicilio del deudor al momento de iniciar el trámite judicial. En el caso analizado, la deudora manifestó con claridad que su domicilio era en Medellín al iniciar el procedimiento de negociación de deudas en un centro de mecanismos alternativos de resolución de conflictos ubicado en esa ciudad.
Aunque el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín recibió información de que la deudora laboraba y tenía una dirección de residencia en Turbo, Antioquia, esta circunstancia no es suficiente para presumir un cambio de domicilio, ya que la modificación de domicilio requiere la concurrencia de la voluntad de permanecer en el nuevo lugar y un cambio efectivo de residencia habitual, lo cual no quedó acreditado.
Por lo tanto, la competencia corresponde a los jueces del domicilio inicialmente declarado en Medellín, conforme a las normas aplicables del Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
- El proceso inició con una solicitud de trámite de negociación de deudas presentada en noviembre de 2025 ante un centro de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Medellín, donde la deudora manifestó su domicilio en dicha ciudad.
- Tras la declaración de fracaso en la negociación de deudas en enero de 2026, el expediente fue remitido a los juzgados civiles municipales de Medellín para la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
- El Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín rechazó la competencia territorial del caso en marzo de 2026 y remitió el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, basándose en información sobre el lugar de trabajo y residencia de la deudora.
- El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo promovió el conflicto negativo de competencia, argumentando que el domicilio declarado inicialmente en Medellín debía prevalecer.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las autoridades judiciales involucradas, estableciendo que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín es competente para conocer y continuar con el proceso de liquidación patrimonial. Se ordena la notificación al juzgado que promovió el conflicto y la remisión digital del expediente al juzgado competente, asegurando así la continuidad del trámite en la jurisdicción adecuada conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.