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Auto de la Corte Suprema admite anonimización de datos en acción de tutela por violencia sexual

Proviene de: Sentencias

24 de agosto de 2026 12:8:27

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el contexto del recurso de reposición contra un auto previo que negó la solicitud de anonimización de datos personales en un proceso de acción de tutela.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto previo que negó la solicitud de anonimización de datos personales.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría de Tutelas que modifiquen la versión virtual de la decisión judicial para que el nombre de la solicitante no sea descriptor válido de búsqueda.
  • Disponer la modificación de todas las referencias en los módulos de consulta, archivos PDF y expediente electrónico para que el nombre de la solicitante sea reemplazado por sus iniciales en las publicaciones públicas, manteniendo la documentación íntegra en los archivos para consulta directa.
  • Confirmar que la documentación continúa siendo pública y consultable en las oficinas donde reposa, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información.
  • Notificar la decisión a la parte solicitante, informando que no procede recurso contra este auto.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que la solicitante, en calidad de víctima de un delito sexual, tiene derecho a la protección de su privacidad e intimidad a través de la anonimización de sus datos en las versiones públicas de las decisiones judiciales. Este derecho se sustenta en el enfoque de género y en normas específicas como la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1719 de 2014, que establecen garantías para las víctimas de violencia sexual, incluyendo la reserva de identidad. La Sala constató que la información contenida en las providencias accesibles públicamente expone datos sensibles que pueden afectar la privacidad de la víctima. Por lo tanto, la protección solicitada es procedente para evitar nuevas formas de victimización o estigmatización. Asimismo, la Sala aclaró que, aunque ordena impedir que el nombre de la víctima sea descriptor de búsqueda en los portales oficiales, no puede controlar la indexación previa o actual en motores de búsqueda externos, como Google, debido a la falta de jurisdicción sobre esos sitios.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción de tutela fue interpuesta contra una Fiscalía especializada en delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, denunciando vulneraciones al derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales en el marco de un proceso penal. En segunda instancia, la Corte resolvió parcialmente a favor de la tutela para garantizar el derecho al debido proceso en aspectos relacionados con la postulación. Posteriormente, la solicitante presentó pedido de anonimización de datos en todas las providencias y publicaciones electrónicas de la Corte donde figurara su nombre y el de su hijo menor de edad, argumentando protección de su privacidad debido a la naturaleza íntima de la información involucrada. El auto inicial negó la solicitud, argumentando que no se trataba de fallos condenatorios ni se exponían datos sensibles ni el nombre del hijo. La recurrente interpuso recurso de reposición, alegando vulneración de derechos fundamentales y la necesidad de un enfoque de género.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Relatoría de Tutelas para que realicen las modificaciones en las versiones públicas y electrónicas de la decisión y del expediente, sustituyendo el nombre completo por las iniciales de la solicitante. La documentación original se conserva íntegra en los archivos de la Corte para consulta directa conforme a la normatividad aplicable. La decisión no concede control sobre la indexación en motores de búsqueda externos. Además, se garantiza el derecho a la contradicción, evidenciado en el acceso otorgado al expediente durante el trámite. La providencia es definitiva en esta instancia y no admite recurso ulterior, concluyendo así el proceso con la protección adecuada de la identidad de la víctima, en cumplimiento de los estándares legales y de derechos humanos aplicables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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