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Proviene de: Gacetas
24 de agosto de 2026 13:14:23
Este proyecto de ley tiene por objeto regular el otorgamiento de testamento cerrado para personas que no saben leer ni escribir, garantizando su ejercicio pleno de derechos como la intimidad, autonomía de la voluntad y capacidad jurídica. Propone modificar el artículo 1079 del Código Civil para permitir que estas personas otorguen testamento cerrado mediante apoyos, ajustes razonables y formatos adecuados de comunicación.
El proyecto establece el deber de las notarías de disponer de mecanismos y apoyos necesarios para asegurar la autenticidad, reserva, integridad y comprensión del testamento cerrado otorgado por personas iletradas, sin costo adicional. Enumera tipos de apoyos técnicos o humanos, como sistemas de reconocimiento de voz, tecnologías de lectura, mecanismos de escritura por dictado y mediación lingüística, entre otros, con protocolos de seguridad para garantizar un entorno privado y libre de presiones.
Además, se señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y con soporte técnico de la Superintendencia de Notariado y Registro, reglamentará la ley dentro de los seis meses siguientes a su sanción y promulgación. La Superintendencia ejercerá inspección, vigilancia y control sobre su cumplimiento y expedirá instrucciones obligatorias para los notarios.
La vigencia del proyecto de ley está prevista para seis meses después de su sanción y promulgación, derogando las disposiciones contrarias.
El proyecto responde al exhorto de la Corte Constitucional en la Sentencia C-536 de 2023, que declaró la inexequibilidad parcial del artículo 1079 del Código Civil y ordenó regular las condiciones para que las personas que no saben leer ni escribir puedan otorgar testamento cerrado con garantías. Se destaca la eliminación de un vacío normativo histórico que impedía a esta población manifestar su última voluntad en condiciones de igualdad, autenticidad y reserva.
Se expone la problemática jurídica derivada de la restricción previa que obligaba a estas personas a otorgar testamento abierto o nuncupativo, lo que afectaba derechos fundamentales como la intimidad y la autonomía. Asimismo, se fundamenta la iniciativa en principios constitucionales como la dignidad humana, igualdad material, autonomía personal, capacidad jurídica y el derecho a la intimidad, así como en la obligación estatal de erradicar el analfabetismo y remover barreras institucionales.
La exposición recoge múltiples sentencias de la Corte Constitucional que reconocen la vulnerabilidad y marginación histórica de las personas que no saben leer ni escribir, y que establecen la obligación del Estado de garantizar su inclusión y protección reforzada. Se destacan las sentencias C-536 de 2023 y C-098 de 2025, que establecen la necesidad de mecanismos de apoyo y ajustes razonables para asegurar la autenticidad, integridad, reserva y autonomía en el otorgamiento del testamento cerrado.
Se informa que la Superintendencia, en cumplimiento de la sentencia de la Corte, emitió circulares en 2024 para orientar a los notarios en la implementación de ajustes razonables y apoyos para personas con discapacidad y que no saben leer ni escribir, incluyendo la posibilidad de otorgar testamento cerrado. También se realizaron jornadas de capacitación dirigidas a notarios y cónsules.
La entidad reporta que hasta la fecha no se han identificado dificultades ni quejas relacionadas con la implementación de estos apoyos, aunque reconoce que las medidas adoptadas son principalmente administrativas y de capacitación, sin sustituir la necesidad de una regulación legal expresa.
El documento presenta un análisis comparado con normativas de España, Perú, México y Chile sobre el otorgamiento de testamento cerrado para personas que no saben leer ni escribir:
Se destaca que las experiencias de Perú y España constituyen referentes en accesibilidad y ajustes razonables, coincidiendo con la evolución jurisprudencial colombiana hacia un modelo inclusivo que garantiza autenticidad, integridad y reserva sin sacrificar la seguridad jurídica.
Se incluye una explicación sobre el régimen de conflictos de interés aplicable a congresistas según la Ley 5ª de 1992 y sus modificaciones, indicando que el presente proyecto no genera conflictos de interés para su discusión y votación, al no crear beneficios particulares, actuales ni directos para los legisladores.
Se incluye una carta de adhesión al Proyecto de Ley número 232 de 2025 Cámara, dirigida a la Cámara de Representantes, que propone modificar la Ley 1437 de 2011 para garantizar la doble instancia en los procesos de nulidad electoral a ciertos servidores públicos de elección popular.
Esta iniciativa busca fortalecer la transparencia y la justicia en los procesos electorales, asegurando que los servidores públicos elegidos por voto popular tengan acceso a un proceso judicial justo y completo en caso de nulidad electoral. La carta manifiesta el compromiso de diversos actores políticos y sociales con la protección de los derechos políticos y la mejora continua del sistema electoral colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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