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Gaceta 1072 del 20 de agosto de 2026: Proyectos de ley sobre minería y fortalecimiento portuario

Proviene de: Gacetas

24 de agosto de 2026 22:57:49

Documentos contenidos en la Gaceta 1072

  • Proyecto de Ley número 117 de 2026: Procedimiento para la formalización gradual de la minería de subsistencia y de pequeña escala y creación del Programa Nacional de Asistencia Técnica, Jurídica y Social.
  • Proyecto de Ley número 134 de 2026: Régimen Nacional de Fortalecimiento Territorial y Competitividad Portuaria y modificación del artículo 7º de la Ley 1ª de 1991.

Proyecto de Ley número 117 de 2026

Este proyecto de ley, radicado en la Cámara de Representantes, propone establecer un procedimiento especial para la formalización gradual en el cumplimiento de obligaciones legales, técnicas, ambientales y sociales en la minería de subsistencia y de pequeña escala. Además, crea el Programa Nacional de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para apoyar dichos procesos.

Objeto: Definir una "Ruta de Tres Fases" para la formalización gradual que incluye:

  • Fase 1: Permiso Inmediato Temporal de Explotación (PITE), con vigencia de hasta un año, durante la cual se debe implementar un Plan Minero y de Cuidado Ambiental Básico (PMCAB), eliminar el uso de mercurio y elaborar un Programa de Trabajo y Obras Diferencial (PTOD).
  • Fase 2: Permiso de Explotación de Transición (PPT), con vigencia inicial de hasta seis meses prorrogables otro tanto, centrada en la consolidación técnica, presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la Formalización (EIAF) y avance hacia la Licencia Ambiental para la Formalización (LAF).
  • Fase 3: Otorgamiento de la Licencia Ambiental para la Formalización (LAF) tras el cumplimiento integral de las obligaciones técnicas, ambientales y sociales.

Ámbito de aplicación: Aplica en todo el territorio nacional en áreas no excluidas para la minería, a personas naturales, organizaciones y demás formas asociativas que desarrollan minería de subsistencia o pequeña escala, incluyendo operaciones en áreas sin título minero o bajo Acuerdos Transitorios de Coexistencia Minera.

Definiciones importantes: Ventanilla Única para la Formalización Minera, Permiso Inmediato Temporal de Explotación (PITE), Plan Minero y de Cuidado Ambiental Básico (PMCAB), Programa de Trabajo y Obras Diferencial (PTOD), Permiso de Explotación de Transición (PPT), Zonas Homogéneas, Licencia Ambiental para la Formalización (LAF), Estudio de Impacto Ambiental para la Formalización (EIAF), Control y Seguimiento para la Formalización (CSF).

Otros aspectos:

  • Se crea la Ventanilla Única para la Formalización Minera como mecanismo interinstitucional.
  • Se modifica el uso de equipos mecanizados, permitiendo su uso bajo el PITE con límites de producción.
  • Se otorga protección legal sobre bienes y maquinaria a mineros tradicionales inscritos en la Fase 1.
  • El beneficio y comercialización del mineral deberán realizarse en plantas autorizadas que expidan el Certificado de Origen de Beneficio (COB), único documento válido para acreditar la procedencia, transporte y comercialización.
  • El Ministerio de Minas y Energía diseñará estrategias para incentivar la compra estatal y facilitar la bancarización de mineros formalizados, con reglamentación a cargo del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera en un plazo de seis meses.
  • Se crea el Programa Nacional de Asistencia Técnica para acompañar a los beneficiarios, con implementación a cargo de las Gobernaciones y coordinación con autoridades nacionales.
  • La financiación provendrá del Sistema General de Regalías, Fondo de Fomento Minero, cooperación internacional, presupuesto nacional, aportes territoriales y líneas especiales de fomento financiero.
  • La ley regirá a partir de su promulgación y derogará disposiciones contrarias.

Estado procesal: El proyecto se encuentra radicado para trámite en la Cámara de Representantes y podría continuar con su estudio y discusión conforme a los procedimientos legislativos.

Proyecto de Ley número 134 de 2026

Este proyecto de ley, también radicado en la Cámara de Representantes, tiene por objeto fortalecer la autonomía financiera y la capacidad de inversión de los municipios y distritos con puertos marítimos, mediante una distribución más equitativa de las contraprestaciones portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991 y la Ley 856 de 2003.

Objeto: Incrementar la participación territorial al 40% de las contraprestaciones portuarias, destinando estos recursos a infraestructura, mitigación ambiental y desarrollo social en zonas de influencia portuaria.

Principios rectores:

  • Competitividad sistémica: reducción de costos y aumento de atracción de carga y líneas navieras.
  • Subsidiariedad activa: responsabilidad municipal directa con cofinanciación nacional para obras mayores.
  • Gradualidad y capacidad institucional: progresiva asunción de responsabilidades técnicas y operativas.
  • Trazabilidad y transparencia: seguimiento público de recursos por obra y período.
  • Integración territorial: articulación con desarrollo urbano, ambiental y social.

Modificación al artículo 7º de la Ley 1ª de 1991: La contraprestación por uso y goce de zonas públicas y de infraestructura será distribuida en un 60% para la Nación, a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces, y un 40% para el municipio o distrito portuario, que ejecutará directamente los recursos conforme a la ley.

Destinación de los recursos territoriales: El 40% para los municipios y distritos se administra bajo esquema conjunto con participación del Ministerio de Transporte y se divide en:

  • 50% para inversión social en programas de vivienda, agua potable y saneamiento básico, con priorización en áreas de influencia directa.
  • 50% para competitividad, infraestructura y sostenibilidad ambiental, incluyendo vías de acceso, infraestructura logística, dragado y planes territoriales de mitigación ambiental.

Fondos territoriales de inversión portuaria: Se podrán crear fondos especiales para planificar y ejecutar recursos del componente de competitividad, garantizando transparencia y trazabilidad.

Comité Técnico de Gestión Portuaria (CTGP): Instancia municipal o distrital de asesoría técnica para la planificación, supervisión y articulación institucional de inversiones portuarias, integrada por autoridades locales, representantes de operadores portuarios, entidades nacionales y academia.

Régimen de transición: La nueva distribución aplicará a contraprestaciones causadas a partir del 1º de enero siguiente a la vigencia de la ley, respetando contratos y planes previos.

Estado procesal: El proyecto está radicado para trámite en la Cámara de Representantes y podría continuar su estudio conforme a los procedimientos legislativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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