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Proviene de: Gacetas
24 de agosto de 2026 13:15:31
Este proyecto de ley, radicado en la Cámara de Representantes, propone establecer un procedimiento especial para la formalización gradual en el cumplimiento de obligaciones legales, técnicas, ambientales y sociales en la minería de subsistencia y de pequeña escala. Además, crea el Programa Nacional de Asistencia Técnica, Jurídica y Social para apoyar dichos procesos.
Objeto: Definir una "Ruta de Tres Fases" para la formalización gradual que incluye:
Ámbito de aplicación: Aplica en todo el territorio nacional en áreas no excluidas para la minería, a personas naturales, organizaciones y demás formas asociativas que desarrollan minería de subsistencia o pequeña escala, incluyendo operaciones en áreas sin título minero o bajo Acuerdos Transitorios de Coexistencia Minera.
Definiciones importantes: Ventanilla Única para la Formalización Minera, Permiso Inmediato Temporal de Explotación (PITE), Plan Minero y de Cuidado Ambiental Básico (PMCAB), Programa de Trabajo y Obras Diferencial (PTOD), Permiso de Explotación de Transición (PPT), Zonas Homogéneas, Licencia Ambiental para la Formalización (LAF), Estudio de Impacto Ambiental para la Formalización (EIAF), Control y Seguimiento para la Formalización (CSF).
Otros aspectos:
Estado procesal: El proyecto se encuentra radicado para trámite en la Cámara de Representantes y podría continuar con su estudio y discusión conforme a los procedimientos legislativos.
Este proyecto de ley, también radicado en la Cámara de Representantes, tiene por objeto fortalecer la autonomía financiera y la capacidad de inversión de los municipios y distritos con puertos marítimos, mediante una distribución más equitativa de las contraprestaciones portuarias previstas en la Ley 1ª de 1991 y la Ley 856 de 2003.
Objeto: Incrementar la participación territorial al 40% de las contraprestaciones portuarias, destinando estos recursos a infraestructura, mitigación ambiental y desarrollo social en zonas de influencia portuaria.
Principios rectores:
Modificación al artículo 7º de la Ley 1ª de 1991: La contraprestación por uso y goce de zonas públicas y de infraestructura será distribuida en un 60% para la Nación, a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces, y un 40% para el municipio o distrito portuario, que ejecutará directamente los recursos conforme a la ley.
Destinación de los recursos territoriales: El 40% para los municipios y distritos se administra bajo esquema conjunto con participación del Ministerio de Transporte y se divide en:
Fondos territoriales de inversión portuaria: Se podrán crear fondos especiales para planificar y ejecutar recursos del componente de competitividad, garantizando transparencia y trazabilidad.
Comité Técnico de Gestión Portuaria (CTGP): Instancia municipal o distrital de asesoría técnica para la planificación, supervisión y articulación institucional de inversiones portuarias, integrada por autoridades locales, representantes de operadores portuarios, entidades nacionales y academia.
Régimen de transición: La nueva distribución aplicará a contraprestaciones causadas a partir del 1º de enero siguiente a la vigencia de la ley, respetando contratos y planes previos.
Estado procesal: El proyecto está radicado para trámite en la Cámara de Representantes y podría continuar su estudio conforme a los procedimientos legislativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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