Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es propuesto por el Ministerio de Educación Nacional y se presenta en la forma de un decreto que modifica el Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Objeto del proyecto
El proyecto plantea regular los requisitos, modalidades y condiciones bajo las cuales las entidades territoriales certificadas pueden contratar la prestación y la administración del servicio público educativo cuando enfrentan insuficiencias o limitaciones en sus establecimientos educativos oficiales.
Cambios normativos concretos
Entre las modificaciones principales que se propone introducir, destacan:
- Precisar el objeto y ámbito de aplicación de la contratación del servicio educativo, distinguiendo claramente entre la prestación directa por el contratista y la administración o apoyo a la administración del servicio por parte de terceros.
- Actualizar y definir con mayor detalle las modalidades contractuales permitidas, incluyendo contratos de prestación del servicio, contratos de apoyo a la administración, contratos con iglesias o confesiones religiosas para estrategias pedagógicas, y contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda.
- Incorporar definiciones específicas para conceptos clave como insuficiencia (por planta docente o infraestructura), limitaciones previsibles e imprevisibles, trayectoria e idoneidad de los contratistas, y la canasta educativa básica y complementaria.
- Establecer requisitos para la demostración de insuficiencias y limitaciones que justifiquen la contratación, así como para la elaboración y contenido del estudio de insuficiencia y limitaciones que deben presentar las entidades territoriales certificadas.
- Reglamentar la elaboración y contenido del Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, que las entidades territoriales deben diseñar en función de sus necesidades y estudios técnicos.
- Incluir obligaciones generales para los contratistas, tales como la prohibición de subcontratar el objeto del contrato, la prohibición de vincular personal de planta de la entidad territorial para la ejecución del contrato, la entrega oportuna de la canasta educativa y la prohibición de realizar cobros a los estudiantes por conceptos incluidos en la canasta educativa.
- Regular la continuidad del servicio educativo una vez finalizados los contratos, asegurando la atención de los estudiantes en establecimientos oficiales sin que esto implique prórrogas automáticas o derechos contractuales para los operadores anteriores.
- Detallar los requisitos y condiciones para los contratos de apoyo a la administración del servicio educativo, incluyendo aspectos como la duración máxima y mínima de los contratos, requisitos de trayectoria, supervisión, transferencia de bienes y régimen laboral del personal contratado.
- Actualizar reglas específicas para los contratos de prestación del servicio mediante subsidio a la demanda, aplicables a ciertas entidades territoriales certificadas.
Obligaciones propuestas
Las entidades territoriales certificadas y los contratistas deberán cumplir con diversas obligaciones, entre ellas:
- Entidades territoriales certificadas:
- Elaborar y presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de insuficiencia y limitaciones a más tardar en la segunda quincena de octubre de cada año.
- Diseñar y publicar el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo basado en el estudio técnico.
- Garantizar que los contratos se inicien y ejecuten coincidiendo con el calendario académico oficial.
- Supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la calidad del servicio.
- Identificar y asignar la población estudiantil a atender en cada contrato.
- Contratistas:
- No subcontratar el objeto del contrato ni vincular personal de planta de la entidad territorial certificada para la ejecución del contrato.
- Entregar oportunamente los bienes y servicios contenidos en la canasta educativa contratada.
- No cobrar a los estudiantes por conceptos incluidos en la canasta educativa.
- Permitir la supervisión e interventoría del contrato y suministrar la información requerida.
- Iniciar la ejecución del contrato con registro presupuestal, garantías y acta de inicio firmada.
Ámbito de aplicación
El proyecto tendría aplicación nacional y se dirige a las entidades territoriales certificadas en educación (departamentos, distritos y municipios) que requieran contratar la prestación o administración del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media. También afecta a los contratistas privados o públicos que participen en dichos contratos.
Estado legal y participación ciudadana
Es importante resaltar que este texto es un proyecto de decreto y no se encuentra en firme ni produce efectos legales. Se encuentra en etapa de consulta pública para recibir observaciones y comentarios. El plazo para enviar aportes vence el [indicar fecha límite específica si está disponible; de lo contrario, señalar que está abierta hasta nueva disposición]. Los interesados pueden remitir sus observaciones a través de los canales habilitados por el Ministerio de Educación Nacional, tales como el correo electrónico oficial, la plataforma web de participación ciudadana o mediante comunicaciones físicas dirigidas a la sede del Ministerio.
Régimen de transición
El proyecto establece que las entidades territoriales certificadas deberán cumplir con los plazos para presentar estudios y planes que sustentan la contratación, especialmente el estudio de insuficiencia y limitaciones que debe entregarse antes de octubre para la vigencia siguiente. Además, los contratos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deben ser suscritos antes del inicio del calendario escolar y coincidir con éste en su ejecución.
Este resumen ejecutivo informa sobre las disposiciones y obligaciones principales que contempla el proyecto de decreto del Ministerio de Educación Nacional para modificar el régimen de contratación del servicio educativo por parte de entidades territoriales certificadas. Se invita a la ciudadanía y a los sectores interesados a participar en la consulta pública mediante los canales oficiales para contribuir con sus comentarios durante el plazo establecido.