Contexto y antecedentes
La consulta fue elevada por el coordinador del grupo encargado de la cartera, quien solicitó aclaraciones sobre el procedimiento aplicable y la competencia interna frente a obligaciones cuyo valor es inferior al costo administrativo de su recaudo. Se reportó un caso específico de una obligación por valor de $16.900, cuya gestión implicaba costos operativos elevados, superando el valor recuperable. Se identificó un vacío normativo en el reglamento interno y el manual de cobro coactivo, pues aunque clasifican obligaciones de mínima cuantía, no establecen un tratamiento diferenciado ni facultan expresamente para abstenerse de iniciar el cobro cuando resulta oneroso. Marco jurídico aplicable
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) tiene autonomía administrativa y financiera, con potestad para cobrar directamente sus créditos mediante el cobro coactivo, según el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, esta facultad debe ejercerse observando los principios constitucionales de economía, eficiencia y eficacia (artículo 209 C.P.). El grupo de cartera tiene a su cargo la gestión y seguimiento de la cartera institucional, incluyendo análisis técnico y financiero, pero no cuenta con la competencia para decidir la suspensión del cobro basándose en criterios económicos. La resolución 02025 de 2022 establece que la competencia para declarar la imposibilidad de recaudo o la remisión de una obligación es exclusiva del representante legal, previo concepto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Análisis y conclusiones
El concepto jurídico concluye que no existe un umbral automático que permita abstenerse del cobro por bajo monto sin un acto administrativo motivado. La competencia para decidir sobre la suspensión...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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