Naturaleza y competencia jurídica
La Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de sus funciones y conforme al Decreto 1294 de 2021, emitió un criterio orientador para la gestión de los saldos a favor de terceros originados en notas crédito por ajustes de facturación y pagos previos o prepagos. Estos saldos, mientras no sean objeto de devolución, compensación, aplicación o depuración soportada, deben considerarse recursos de terceros u obligaciones potencialmente restituibles, y no ingresos propios de libre disponibilidad de la entidad. Plazos de prescripción y términos aplicables
La entidad debe distinguir entre saldos tributarios y no tributarios. Para los saldos tributarios liquidados en declaraciones, el Decreto 2277 de 2012 establece un término de dos años para solicitar devolución. En casos de pagos en exceso o pagos de lo no debido tributarios, se aplica el término de prescripción de cinco años según el Código Civil. Para saldos no tributarios, como prepagos o ajustes de facturación, no existe una caducidad general, aplicándose el régimen general de prescripción con análisis individual. El cómputo del término comienza cuando el saldo se hace exigible, cierto y determinable, lo que varía según el origen del saldo: la fecha de reconocimiento o contabilización de la nota crédito, el cierre de la relación comercial para prepagos, o la configuración del pago en exceso para estos casos. Procedimiento para la depuración y devolución
La depuración contable de los saldos no reclamados es viable pero requiere un procedimiento formal que incluya inventario individualizado, clasificación del saldo, gestiones razonables de ubicación del titular, comunicación o publicación institucional y revisión por la instancia competente....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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