Supervisión y control en la ejecución contractual
El concepto jurídico aborda la función del supervisor o interventor designado por las entidades estatales para vigilar la correcta ejecución del objeto contractual. Según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión comprende el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato, con el fin de prevenir actos de corrupción y garantizar la adecuada ejecución de los recursos públicos. El supervisor certifica la entrega o prestación del servicio, lo cual sirve de soporte para el reconocimiento del pago al contratista. Procedimiento de pago y autonomía de las entidades
El documento destaca que el ordenamiento jurídico no establece un procedimiento único ni un funcionario específico para adelantar el pago en contratos estatales. Por lo tanto, corresponde a cada entidad estatal, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir mediante su manual de contratación o manuales complementarios el funcionario o dependencia responsable de tramitar y aprobar el pago, así como el procedimiento administrativo, financiero, presupuestal, contable y jurídico para efectuarlo. Esto debe garantizar principios de transparencia, responsabilidad y control en el manejo de recursos públicos. Uso del SECOP II y recomendaciones
Cuando el proceso se gestiona en la plataforma SECOP II, se recomienda utilizar el módulo de “Plan de pagos” para registrar facturas o cuentas de cobro y facilitar la publicidad y seguimiento de la ejecución contractual. La entidad tiene la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de pago según corresponda. Conclusiones y consideraciones finales
La Agencia enfatiza que la función del supervisor es verificar la ejecución y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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