Contexto y antecedentes normativos
El Decreto 0287 de 2026 reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, en cumplimiento de una orden judicial que evidenció omisiones en la reglamentación previa contenida en el Decreto 392 de 2018. Este nuevo decreto establece un Sistema Integral de Preferencias dirigido a promover la inclusión laboral y la participación efectiva de las personas con discapacidad (PcD) en los procesos de contratación pública. Este sistema comprende cinco medidas afirmativas que deben aplicarse en todas las etapas contractuales: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Entre estas medidas se destacan criterios habilitantes diferenciales, condiciones especiales de ejecución, la inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios y la obligación de realizar compras públicas accesibles. Sujetos beneficiarios y alcance del sistema
El sistema beneficia a dos grupos diferenciados: los emprendimientos y empresas de PcD, y los empleadores de PcD. Las medidas aplican según la categoría del sujeto y no son intercambiables. En el primer grupo se incluyen personas naturales o jurídicas con condiciones específicas de propiedad o vinculación laboral de PcD durante al menos un año. En el segundo grupo, se consideran las empresas que cuentan con trabajadores con discapacidad vinculados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos establecidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Puntaje adicional del 2% y requisitos para su acceso
Uno de los incentivos principales es el puntaje adicional del 2% en procesos de licitación pública y concurso de méritos para entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Pública. Este puntaje se otorga...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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