La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente respondió una consulta sobre la regulación y modalidades contractuales que deben aplicar las sociedades con participación estatal mayoritaria que desarrollan actividades en competencia, particularmente en proyectos de infraestructura ferroviaria que incluyan construcción, habilitación, operación y mantenimiento.
Régimen contractual para empresas industriales y comerciales del Estado
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, sus filiales y sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria estatal, están en principio sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, cuando realizan actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, se rigen por las disposiciones legales aplicables a sus actividades económicas y comerciales, su propio manual de contratación y el derecho privado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Opciones para vinculación de capital privado en infraestructura
El parágrafo del artículo 8 de la Ley 1508 de 2012, modificado por la Ley 1955 de 2019, otorga a estas entidades la posibilidad de elegir entre: 1. Celebrar contratos bajo esquemas de Asociación Público Privada (APP) conforme a la Ley 1508 de 2012, cumpliendo con sus procedimientos y disposiciones específicas. 2. Contratar esquemas de participación privada conforme a su propio régimen de contratación, sin la obligación de adelantar licitación pública dentro del marco del EGCAP para contratos de concesión. No obstante, esta facultad se limita al régimen contractual y no puede modificar las normas sectoriales que regulan la prestación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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