El concepto responde a una consulta de la Auditoría General de la República sobre la procedencia de incluir en el presupuesto contractual los costos indirectos y la retención en la fuente, o si deben asignarse recursos presupuestales específicos para su reconocimiento y pago.
El sistema de precios unitarios y el desglose de costos
En los contratos con sistema de precios unitarios, es usual que el contratante solicite al contratista separar en la propuesta los costos directos, vinculados directamente con la ejecución del objeto contractual, y los costos indirectos, que incluyen erogaciones administrativas, contingentes o destinados a salvaguardar la ganancia del contratista. El análisis de precios unitarios (APU) refleja los costos directos, mientras que los costos indirectos se representan comúnmente en el acrónimo AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). Sin embargo, ni el sistema de precios unitarios ni el concepto y cálculo del AIU están regulados de manera específica en la normativa contractual estatal, sino que se basan en la costumbre mercantil y prácticas profesionales, como las enseñadas en la formación de ingenieros. Autonomía y discrecionalidad de las entidades estatales
Las entidades públicas, tanto las sometidas al Estatuto General de Contratación Pública como aquellas con régimen especial, tienen autonomía para configurar el precio y establecer el sistema de pago que mejor satisfaga los fines de la contratación. Esto les otorga discrecionalidad para incluir o no los costos indirectos y la retención en la fuente dentro del presupuesto del contrato, siempre respetando los límites legales. Cuando los costos indirectos están expresamente contemplados en la estructura económica del contrato, su reconocimiento y pago son...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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