El decreto 0287 de 2026, expedido en cumplimiento de una sentencia de acción de cumplimiento proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Esta normativa establece un sistema integral de preferencias en la contratación pública en favor de las personas con discapacidad, entendido como un conjunto estructurado de medidas afirmativas de naturaleza jurídica, técnica y procedimental que deben ser adoptadas por las entidades estatales en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución.
Medidas principales del sistema integral
El sistema comprende cinco medidas principales: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios. Además, se incorpora de manera transversal la obligación de garantizar compras públicas accesibles, aplicable a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación y modalidad de selección, incluyendo la contratación directa. Beneficiarios del decreto
El decreto beneficia a dos sujetos diferenciados: los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, definidos en el Decreto 1082 de 2015 modificado, y los empleadores de personas con discapacidad. Los primeros incluyen personas naturales con discapacidad que ejerzan profesiones liberales o realicen actividades comerciales con establecimiento de comercio con antigüedad mínima, así como personas jurídicas donde más del 50% de sus acciones pertenezcan a personas con discapacidad o que tengan una persona con discapacidad en un cargo directivo. Los segundos corresponden a cualquier empresa que tenga trabajadores con discapacidad...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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