Marco normativo y alcance de los convenios solidarios
El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 establece que las entidades territoriales y los organismos de acción comunal pueden celebrar directamente convenios solidarios para ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Esta disposición promueve la contratación directa, simplificando los procesos para obras de pequeña escala. La ley también exige que para la ejecución de estas obras se contrate con los habitantes de la comunidad, aspecto que debe definirse en los documentos del proceso contractual. Además, el valor total del convenio, que incluye aportes en dinero y en especie, debe respetar el límite de la menor cuantía determinado según el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En este cálculo se pueden incluir costos directos, administrativos y subsidios para transportes al representante legal, siempre que estén debidamente justificados. Documentos tipo y aportes en especie
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó mediante la Resolución 358 de 2023 un documento tipo para la contratación directa de estos convenios. Este documento contempla la posibilidad de que las partes realicen aportes en especie, siempre que su valor sea estimado y expresado en letras, números y salarios mínimos equivalentes. Este régimen facilita que un ente territorial pueda aportar exclusivamente en especie (por ejemplo, materiales e insumos) mientras que el organismo de acción comunal aporte la mano de obra, siempre respetando el límite de la menor cuantía y la correcta valorización de los aportes. Vinculación de habitantes y contratos adicionales
Respecto a la vinculación de los habitantes de la comunidad en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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