La contratación interadministrativa se define por la naturaleza estatal de las partes contratantes, no por la modalidad de selección empleada. Según la Agencia Nacional de Contratación Pública, para que un contrato o convenio sea interadministrativo, ambos extremos deben ser personas jurídicas de derecho público, como lo establece el artículo 2, numeral 1, de la Ley 80 de 1993. Este criterio orgánico ha sido confirmado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que además distinguen entre contrato y convenio interadministrativo: el contrato implica una relación con obligaciones patrimoniales y roles claros de contratante y contratista, mientras que el convenio busca la cooperación para fines comunes sin contraprestación económica directa.
Contratación interadministrativa y entidades sin ánimo de lucro
En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), si estas forman parte de la organización estatal —por ejemplo, como entidades descentralizadas indirectas o personas jurídicas de participación mixta con participación pública mayoritaria—, pueden celebrar contratos o convenios interadministrativos. Sin embargo, si la ESAL es de naturaleza privada, constituida por particulares, no puede ser parte de una contratación interadministrativa debido a que no cumple el requisito orgánico. No obstante, la prohibición constitucional de auxilios y donaciones contenida en el artículo 355 impide que las entidades públicas otorguen beneficios gratuitos a personas naturales o jurídicas. Por ello, cuando la ESAL es privada, la vinculación con la entidad territorial debe realizarse mediante contratos de colaboración o convenios de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017, que permiten impulsar programas y actividades de interés público sin que exista liberalidad ni contraprestación directa. Modalidades...
Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles