Alcance y aplicación del régimen contractual en proyectos financiados con regalías
La ley 2056 de 2020 regula, en su título IV, capítulo I, el ciclo completo de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, incluyendo su ejecución. En particular, el artículo 37 y su parágrafo primero disponen que la ejecución de estos proyectos debe realizarse bajo estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la ley y al régimen de contratación pública, representado principalmente por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Este mandato aplica a todas las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos, sin importar su naturaleza jurídica o régimen contractual ordinario. Incluso si la entidad ejecutora es de régimen especial o está regida por el derecho privado, debe aplicar el EGCAP para la contratación con recursos provenientes del SGR. Implicaciones para entidades con régimen especial y potestad sancionatoria
En consecuencia, las entidades de régimen especial no pueden invocar excepciones a la ley 80 de 1993 para la ejecución de estos proyectos ni aplicar su régimen privado habitual. La remisión expresa a las normas del régimen general de contratación pública tiene efectos jurídicos vinculantes y busca garantizar la transparencia, eficiencia y control en el manejo de los recursos públicos de regalías. Asimismo, conforme al artículo 17 de la ley 1150 de 2007 y al procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, las entidades ejecutoras tienen la facultad de declarar incumplimientos contractuales y hacer efectivas multas y cláusulas penales a los contratistas que incumplan sus obligaciones en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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